República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el numero 7-G, de los Multilocales Comerciales, denominados Paseo Girardot, ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por tres casas antiguas y las bienhechurías sobre ellas construidas distinguidas con los números 300,302 y 304 del Municipio Santa Rosa distrito Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INVERSIONES 18 C.A., parte actora, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: MARLENE COROMOTO RIVERA. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Cerrajero. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderada actor designa cerrajero al ciudadano: WILMAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.087.602 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente una vez abierto el inmueble, el Tribunal se constituye en la sede del mismo y hacen acto de presencia los ciudadanos NELSON LEDEZMA, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 122.132, apoderado de la demandada de autos, quien consigna copia simple del poder, previa vista de su original, para que forme parte del despacho de comisión, quien expone: “Hago formal entrega el local objeto de la


presente medida, totalmente desocupado de bienes muebles y personas, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Recibo el inmueble objeto de la presente medida en las siguientes condiciones: libre de bienes objetos y personas, y en estado de hacerle mantenimiento general de pintura y limpieza, es todo.” Ambas partes a fin de dar por terminada la presente causa convienen en que no tienen nada mas por reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. En fin damos por terminado el presente juicio por cuanto se hace innecesaria su prosecución, solicitando la homologación del mismo al juez de la causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de dos funcionarios al mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación, se agregan a las presentes actuaciones copia simple del poder consignado constante de cinco (05) folios útiles. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO

El abogado Actor
(Firma Ilegible)

Apoderado de la Parte demandada
(Firma Ilegible)

El cerrajero
(Firma Ilegible)

Custodia policial
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)



Com: 3679.11 Exp