REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de febrero de 2011
Año: 200° y 151°
Expediente Nº 13.806
Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada GLEDYS JOSEFINA OLIVEROS BRICEÑO, cédula de identidad V-4.540.168, Inpreabogado Nº 27.309, Apoderada Judicial de los ciudadano YANET JOSEFINA GUILARTE RUIZ, CARLOS EDUARDO ARAUJO VILLASMIL, EGLY CAROLINA CASTILLO MENDEZ, BENITA YASMIN ARMAS HERNANDEZ, MERLIS DORALIS MONYOYA HERNANDEZ y SHERLLY ZUHAIL PARADELA OLIVEROS, contra el ESTADO CARABOBO, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-I-
De la Pretensión
Sobre los hechos que motivan la interposición de la presente acción señala el apoderado judicial de la parte querellante, en el escrito libelar, lo siguiente: “Mis mandantes en fechas 12 de enero de 2007, 02 de enero de 2006, 21 de agosto del 2006, 02 de enero de 2007, 02 de mayo de 2008 y 01 de marzo de 2005 respectivamente, ingresaron a prestar sus servicios para el ESTADO CARABOBO,... (Omissis)…Duración de la Relación Laboral, cargo y último sueldo devengado por cada uno de mis representados: YANET JOSEFINA GUILLARTE RUIZ. En fecha 11 de Diciembre de 2008 mi representada Renuncio al cargo que ocupaba ante la prenombrada Entidad Federal, Estado Carabobo como Directora General de Ingresos, adscrita a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, según Decreto Nº 931, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo de fecha 29 de Enero del 2007, …(Omissis)…para su egreso, había trascurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de Un (1) año, Diez (10) meses y 24 Días,…(Omissis)… CARLOS EDUARDO ARAUJO VILLASMIL. En fecha 15 de enero de 2009 mi representado Renuncio al cargo que ocupaba ante la prenombrada Entidad Federal, Estado Carabobo como Jefe de Minas, adscrito a la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, por lo que para la fecha de su egreso, habían transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de Tres (3) años y 13 Días,… (Omissis)…EGLY CAROLINA CASTILLO MENDEZ. En fecha 13 de enero de 2009 mi representada fue notificada,…(Omissis)… de la Resolución Nº 113-2008, de fecha 22 de diciembre de 2008,…(Omissis)…mediante la cual procede a Remover a la misma del cargo que ocupaba como Directora de Servicios Básicos, adscrita a la Dirección General de Administración y Servicios Básicos de la Secretaria de Hacienda y Finanzas,…(Omissis)… en fecha 02 de abril 2009, fue notificada de la Resolución Nº 085-2009, de data 25 de febrero de 2009,…(Omissis)… mediante el cual se resolvió retirarla de esa Administración Pública Estadal, por lo que para la fecha de egreso, había transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de Dos (2) años, Siete (7) meses y 11 Días,…(Omissis)…BENITA YASMIN ARMAS HERNANDEZ. En fecha 21 de enero de 2009 mi representada fue notificada,…(Omissis)… de la Resolución Nº 112-2008, de fecha 16 de diciembre de 2008,…(Omissis)…mediante la cual procede a Remover a la misma del cargo que ocupaba como Directora General adscrita a la Secretaria de Hacienda y Finanzas,…(Omissis)… en fecha 01 de abril 2009, fue notificada de la Resolución Nº 086-2009, de data 25 de febrero de 2009,…(Omissis)… mediante el cual se resolvió retirarla de esa Administración Pública Estadal, por lo que para la fecha de egreso, había transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de Dos (2) años, Dos (2) meses y 29 Días,…(Omissis)…MERLIS DORALIS MONTOYA HERNADEZ. En fecha 26 de enero de 2009 mi representada fue notificada,…(Omissis)… de la Resolución Nº 122-2008, de fecha 26 de diciembre de 2008,…(Omissis)…mediante la cual procede a Remover a la misma del cargo que ocupaba como Jefe de Control Fiscal en la Dirección General de Administración y Servicios, adscrita a la Secretaria de Hacienda y Finanzas,…(Omissis)… en fecha 23 de marzo 2009, fue notificada de la Resolución Nº 090-2009, de data 27 de febrero de 2009,…(Omissis)… mediante el cual se resolvió retirarla de esa Administración Pública Estadal, por lo que para la fecha de egreso, había transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de Diez (10) meses y 21 Días,…(Omissis)…SHERLLY ZUHAIL PARADELA OLIVEROS. En fecha 15 de enero de 2009 mi representada fue notificada,…(Omissis)… de la Resolución Nº 089-2008, de fecha 16 de diciembre de 2008,…(Omissis)…mediante la cual procede a Remover y Retirar a la misma del cargo que ocupaba como Directora de Patrimonio Público adscrita a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, por lo que para la fecha de egreso, había transcurrido un Tiempo ininterrumpido de Servicio en la respectiva Entidad de Tres(3) años, Diez (10) meses y 14 Días…”
Señala que “Vista la imposibilidad de que el patrono pague a mis mandantes la prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con su respectiva indexación y los intereses moratorios por retención de las mismas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demando al ESTADO CARABOBO”.
Con fundamento en lo expuesto solicita que se declare con lugar la presente querella funcionarial y se condene al Estado Carabobo, a pagarle las cantidades de dinero que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos pertinentes al caso.
-II-
De La Admisibilidad
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, respecto de lo cual observa.
El presente caso se trata de seis (6) funcionarios públicos que prestaron servicios para la Gobernación del Estado Carabobo, cuya pretensión consiste en reclamar el pago de los beneficios derivados de sus respectivas relaciones funcionariales con el Estado querellado, por lo cual, a modo de ver de este Juzgador, se encuentra en presencia de un litisconsorcio activo facultativo que se encuentra prohibido por la Ley procesal aplicable al caso concreto que es la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La tramitación de diversas pretensiones es posible cuando no resulten incompatibles entre sí, cuando sus procedimientos no sean contradictorios, o de alguna manera obstaculicen el desenvolvimiento de la controversia.
La inepta acumulación puede ser “objetiva”, cuando por naturaleza de la pretensión misma se deduzcan peticiones contradictorias o incompatibles, o cuando la materia sea de la competencia asignada a diversos Tribunales; y, “subjetiva”, ante la imposibilidad material de tramitar diversas pretensiones en virtud que los sujetos, como en el caso de autos, solicitan el pago de beneficios que le corresponden ante la cesación de su relación funcionarial, cada uno con particularidades diferentes de tiempo de servicio, sueldos, entre otras circunstancias.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencias del 17 junio 1997 (Caso Delfina Camero Sánchez y otros vs. Fondo de Crédito Agropecuario), y 06 agosto 1998, (Caso Rafael Ernesto Irigoyen Gil y otros), ha señalado que para la procedencia de la tramitación de varias pretensiones deben cumplirse los requisitos previstos por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 52, eiusdem.
Al no darse en el caso de autos la posibilidad jurídica de litisconsorcio activo facultativo deviene, como consecuencia, inepta acumulación subjetiva, que hace inadmisible la pretensión planteada, y pueden las partes proponer por separado su respectivas pretensiones en el término legal, desde que conste en autos la notificación de la parte, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial interpuesta por la abogada GLEDYS JOSEFINA OLIVEROS BRICEÑO, cédula de identidad V-4.540.168, Inpreabogado Nº 27.309, Apoderada Judicial de los ciudadano YANET JOSEFINA GUILARTE RUIZ, CARLOS EDUARDO ARAUJO VILLASMIL, EGLY CAROLINA CASTILLO MENDEZ, BENITA YASMIN ARMAS HERNANDEZ, MERLIS DORALIS MONYOYA HERNANDEZ y SHERLLY ZUHAIL PARADELA OLIVEROS, contra el ESTADO CARABOBO.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, al primer (01) día del mes de febrero 2011, siendo las tres y cinco minutos (2:05) de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.806. En la misma fecha se libraron oficio Nº 0093
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
GLB/zaholaix
Diarizado Nº _____
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