REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.200
Vista la decisión dictada el 10 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional y así se declara.
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YSABEL TIBISAY CORTEZ VELIZ, cédula de identidad V-7.591.113, asistida por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 90.554, contra el ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Notifíquese al Gobernador del Estado Yaracuy de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Procurador del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.200.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____