REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de febrero de 2011
Años: 200º y 152º
Expediente Nº 13.874

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada Rossana Raquel Raciny Velázquez, cedula de identidad Nº V-11.350.108, Inpreabogado Nº 149.963, apoderada judicial del ciudadano Rafael Belouche Clavo, cedula de identidad Nº V-6.935.632, contra la orden de destitución contenida en el oficio emitido por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria SENIAT, identificado con el Nro. SNAT/2010-0012569 de fecha 12 de noviembre de 2010; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuradora General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.


Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

A los efectos de la entrega de los oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al cual se librará Despacho de Comisión con las inserciones conducentes.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.874 En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 0390, 0391 y ____/0392.
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____