REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 febrero 2011
Años: 200° y 151°
Expediente Nº 12.366
Vista la diligencia presentada el 02 de diciembre de 2009 por el abogado LEON ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, titular de la cédula de identidad V-16.448.268, Inpreabogado Nº 122.100, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIANNE ALBERTO PIRONE RODRIGUEZ, FRANCO ARMANDO PIRONE RODRIGUEZ, EDDI EDECSO PIRONE BURGOS, GERARDO ANTONIO PIRONE BURGOS y FURIO ARMANDO PIRONE BURGOS, cédulas de identidad V-10.207.122, V-7.673.359, V-11.248.562, V-10.207.774 y V-7.858.766, respectivamente, parte querellante, mediante la cual desiste de la acción por desalojo interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 12.366
GB/jt
Diarizado N° ______.
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