REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.

Valencia, 07 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.863

Vista la querella funcionarial por prestaciones sociales interpuesta por la abogada MONICA ALEJANDRA PEREZ GUILLEN, cédula de identidad V-7.106.953, Inpreabogado Nº 67.747, actuando en propio nombre, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Notifíquese al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Síndico Procurador Municipal, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.863
GLB/Yasneidymc
Diarizado Nº ____