República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE: 13.033

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: EXPROPIACION

PARTE DEMANDANTE: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA CASAL de PACE, ELIZABETH ACOSTA de HOSPEDALES, JOEL CASTILLO SALAZAR, ROSA LOPEZ DAHDAH, EVA DELGADO ORTEGA y ARNABEL PAREDES CABALLERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.658, 55.285, 34.791, 54.609, 34.345 y 49.068, respectivamente

PARTE DEMANDADA: PEREZ AIKMAN & COMPAÑÍA SUCESORA, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de mayo de 1950, bajo el N° 162, posteriormente modificados sus estatutos sociales en la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 5 de junio de 2002, inserta bajo el Nº 57, Tomo 32-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS PERNALETE, SANTIAGO MERCADO y ALBERTO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.982, 2.381 y 14.022, respectivamente

TERCEROS INTERESADOS: JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, CARMEN AMADA BARRAGAN, ADELA MARGARITA PAEZ HERRERA, ANA TERESA HURTADO MIRABAL, LUZ ADENY MEJIA CORTES, YANETTE ELIZABETH PERAZA LA CRUZ, MIREYA PEÑA de OLIVARES, JOSEFA ANTONIA ARAUJO PEÑA y MILAGRO COROMOTO SANABRIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.211.734, 3.491.245, 3.576.825, 2.524.087, 22.012.554, 9.444.609, 3.055.010, 390.510 y 5.116.176, respectivamente

APODERADO DEL TERCERO INTERESADO CIUDADANO JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ: No acreditado a los autos


APODERADOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS CIUDADANOS CARMEN AMADA BARRAGAN, ADELA MARGARITA PAEZ HERRERA, ANA TERESA HURTADO MIRABAL, LUZ ADENY MEJIA CORTES, YANETTE ELIZABETH PERAZA LA CRUZ, MIREYA PEÑA de OLIVARES: GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.806 y 57.200, respectivamente


APODERADOS DE LA TERCERA INTERESADA CIUDADANA MILAGRO COROMOTO SANABRIA MARQUEZ: LIGIA M. BENITEZ, MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO y MARIANELA MIRABAL MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.403, 125.355 y 125.324, respectivamente


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 24 de enero de 2011, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior.

Seguidamente, este Tribunal se pronuncia sobre su competencia para conocer del presente recurso y se procede al efecto en los siguientes términos:


I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Se encuentra el presente expediente en esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por los terceros interesados, ciudadanos José Benjamín Gallardo González, Carmen Amada Barragán, Adela Margarita Páez Herrera, Ana Teresa Hurtado Mirabal, Luz Adeny Mejia Cortes, Yanette Elizabeth Peraza La Cruz, Mireya Peña de Olivares, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana Josefa Antonia Araujo Peña y, Milagro Coromoto Sanabria Márquez, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la decisión recurrida el Tribunal de Primera Instancia homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada entre las partes, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y sociedad mercantil Pérez Aikman & Compañía Sucesora, S.A., otorgándole el carácter de cosa juzgada.

En el caso bajo estudio, se constata que en fecha 25 de marzo de 2008 el Municipio Valencia del Estado Carabobo, inicia el presente juicio siendo su pretensión la expropiación por causa de utilidad pública, para la construcción de la obra “Ampliación de la calle Rojas Queipo”, de un área de terreno de dieciséis mil ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados y las bienhechurías construidas, propiedad de la sociedad mercantil Pérez Aikman & Compañía Sucesora, S.A., inmueble ubicado desde el Paseo Cabriales hasta la avenida Andrés Eloy Blanco, parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo.

Ahora bien, el ordinal 9º del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremode Justicia: (…)
9. La apelación de los juicios de expropiación…”

Asimismo, el artículo 23 de Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, dispone:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.”

Queda de bulto, que la competencia para conocer de las apelaciones que se susciten en los juicios de expropiación por causa de utilidad pública o social, como en el caso de marras, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resultando forzoso para este sentenciador declarar su incompetencia para conocer del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró homologada la transacción celebrada entre las partes, en el juicio de expropiación por causa de utilidad pública que sigue el Municipio Valencia del Estado Carabobo en contra de la sociedad mercantil Pérez Aikman & Compañía Sucesora S.A., y en consecuencia se declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR




Exp. Nº 13.033
JAM/DE/yv.-