TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 01 de febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS CARLOS MALAVE y WILLIAMS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.162 y 77.854, respectivamente, en las afueras del inmueble ubicado en la Urbanización El Parral, Calle El Limón, Residencias Golden Building, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3564, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.230. Acto seguido el tribunal deja constancia que el abogado Luís Malave se comunico vía telefónica con el ciudadano Gumthenberg Filippo Sciarrino Rodríguez, a su móvil 0424-4346082, quien manifestó que se encontraba vía Mariara y que llegaría al inmueble en 20 minutos aproximadamente. Acto seguido transcurrido 30 minutos, el Tribunal procede a notificar al ciudadano GUMTHENBERG FILIPPO SCIARRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.987.090, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS CARLOS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.162, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano GUMTHENBERG FILIPPO SCIARRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.987.090, asistido por el abogado en ejercicio ALIOSKA M. LUGO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
86.498, expone: Me doy por citado e intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, por vía transaccional ofrezco pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, incluyendo las costas y honorarios profesionales de abogado, la presente demanda se origina por la venta de un vehiculo identificado como Camión, marca CHEVROLET, modelo NPR, color Blanco, placa 41ERAF, año 2007. el pago referido lo hago mediante la emisión del siguiente cheque: Nro. 79683675, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0120-21-1120193869, por la cantidad de Bs. 100.000,00, de fecha 01 de febrero de 2011, a nombre del abogado Luís Carlos Malave. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS CARLOS MALAVE, y WILLIAMS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.162 y 77.854, exponen: Acepto la transacción en todas y cada una de sus partes, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. De igual manera una vez hecho efectivo el referido pago nada quedara a deber a mi representada el demandado por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de la presente causa, y me comprometo a devolverle al demandado instrumentos y documentación que tienen que ver con la causa de la presente negociación a los fines de evitar futuros embargos en vista de que al hacerse efectivo el cheque aquí mencionado, se da por terminada la relacion que genero dicha obligación. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transaccion. Seguidamente el Tribunal visto del acuerdo celebrado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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