TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 28 de febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, en el inmueble objeto de la medida distinguida con el 1.570, ubicada en la calle 137 (Av.42), del Tercer Sector de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3576, contentiva del decreto de REIVINDICACION, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1930. Seguidamente el Tribunal procede a comunicarse con el demandado ciudadano CLODOALDO AGUIN, al móvil celular 0414-4335413, a quien le informo de la medida y el mismo manifestó que enviaría a su abogado de confianza, igualmente notifica al ciudadano OVER MORALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.24.246.396, quien como maestro de obra se encuentra realizando trabajos de construcción en la obra y quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, expone: Solicito al tribunal designe editor de video, experto fotográfico y perito experto de acuerdo a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa editor de video al ciudadano PEDRO VICENTE SERRITIELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.230.326, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, quien informa que el video lo realiza con una filmadora marca JVC, modelo GZ-HD10U, serial 12366981, y experto fotógrafo al ciudadano PEDRO LEOPOLDO SERRITIELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.181.804, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley y manifestó que las tomas fotográficas las realizara con una cámara marca SONY CIBER SHOT, serial 600922, modelo DSC-N2, y manifiesta que en un lapso de 48 horas consignara las tomas fotográficas por ante el Tribunal Ejecutor. Así mismo designa a la Ingeniero Civil YRAIDEZ GUDEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.962.548, inscrita en el CIV 45.195, como experto a
los fines de determinar el porcentaje de ejecución de obra y el estado real en que paraliza la construcción. Seguidamente el Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le hace saber a los notificados, que el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECRETO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PARALIZACION DE LA OBRA Y EL RETIRO DE TODOS LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION QUE SE ENCUENTREN, sobre la parcela de terreno distinguida con el N°1.570, ubicada en la calle 137( Av.42) del tercer Sector de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia san José, Municipio Valencia del estado Carabobo, distinguida con el N° 120-100, con un área aproximada de Trescientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados ( 387 Mts2) alinderada así: NORTE: con parcela N°1569, midiendo por este lado Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts), SUR: Con parcela N°1571, midiendo por este lado Veinticinco Metros con Treinta y Cinco Metros ( 25,35 Mts2), ESTE: Con Avenida 42, midiendo poe este lado Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 Mts) y OESTE: Con parcela N°1575, midiendo por este lado Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 Mts), el cual se encuentra totalmente libre de personas, ya que el mismo no cuenta con las
condiciones de habitabilidad, ya el inmueble esta en construcción. Seguidamente se hace presente el abogado en ejercicio NIXON TEOFILO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.614, asumiendo la representación sin poder del ciudadano Clodoaldo Aguin, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.836.347, expone: Solicito a la parte actora le conceda a mí representado un tiempo prudencial para retirar los materiales de construcción que se encuentran en el inmueble tales como bloques, sacos de cemento, cajas de cerámica. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, expone: Visto el pedimento del representante del demandado, le concedo un plazo de 48 horas para que haga efectivo el retiro de los materias de construcción arriba señalados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|