REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2281
Valencia, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2311
El 04 de marzo de 2009, el ciudadano Gilberto Da Silva Queiros, titular de la cedula de identidad N° E-81.954.779, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante de PRODUCTOS METALMECANICOS VALENCIA, S.A., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 46, Tomo 162-A, el 07 de agosto de 2002, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07513600-4, con domicilio en la Zona Industrial Talca, Segunda Transversal, 124-61, Sector La Florida, Edif. Proimmec C.A., Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Yanet Bares Pernalete, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.458, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-1466-151, del 27 de julio de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro inadmisible lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 18 de noviembre de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/1466-221 emitido por el SENIAT.
El 26 de enero de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2281, librándose las notificaciones de ley.
El 08 de febrero de 2011, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de PRODUCTOS METALMECANICOS VALENCIA, S.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2281
JAYG/ms/mg
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