REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2317

Valencia, 11 de febrero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2312
El 22 de noviembre de 2007, el ciudadano Ramón Plasencia Chinea, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.283, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico antes Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Gerente general de EL CHALET DEL POLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 36-A del 11 de septiembre de 2003 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31051520-4, con domicilio en la Calle Carabobo, N° 58, Sector Santa Rosa, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Cesar Alberto Rojas Aracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 69.343, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-00072-334 del 31 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-078 del 25 de enero de 2007.
El 03 de diciembre de 2009, se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/72/225 procedente del SENIAT, mediante la cual remiten recurso contencioso tributario subsidiario a este tribunal.
El 08 de febrero de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2317, librándose las notificaciones de ley.
El 22 de abril de 2010, el representante legal del contribuyente debidamente asistido suscribió diligencia dándose por notificado de la entrada y consignó recaudos exigidos por el SENIAT.
El 23 de julio de 2010, se admitió el recurso contencioso tributario.
El 06 de agosto de 2010, el representante legal de la contribuyente otorgo poder Apud-Acta a Gerardo Cabrera.
El 09 de agosto de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos.
El 27 de septiembre de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 26 de octubre de 2010, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 16 de noviembre de 2010, las partes consignaron escritos de informes. Igualmente mediante auto de esta misma fecha, el tribunal dejó constancia del vencimiento del término y fija el lapso para las observaciones.
El 26 de noviembre de 2010, venció el lapso para la presentación de las observaciones. Las partes no hicieron uso de este derecho, el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 01 de febrero de 2011, el apoderado de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Ramón Plasencia Chinea, en su carácter de gerente general de EL CHALET DEL POLLO, C.A., de desistir del presente proceso; según diligencia que consta en el expediente inserto al folio ciento ochenta y tres (183).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Ramón Plasencia Chinea, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.


Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2317
JAYG/ms/gl