REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2.011
200° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2333

La ciudadana Rosalin V. Ortega C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.508.688, en su carácter de propietaria de la firma personal OPC XTREME SISTEM, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de diciembre de 2004, bajo el Nº 62, Tomo 7-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-13.508.688-2, domiciliada en la Av. Henry Ford, C.C. Paseo Las Industrias, Nivel Mezzanina, local M 125, Zona Industrial Sur Valencia estado Carabobo, asistida por la abogada Mayuly Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.373, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, por ante Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por este juzgado el 05 de junio de 2.009; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000080398 del 09 de septiembre de 2008, emanado de ese mismo órgano administrativo.
El 25 de junio de 2.009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2065 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 23 de febrero de 2.010, el alguacil de este juzgado consigno la notificación debidamente practicada librada al contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 23 de febrero de 2.010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 25 de junio 2.010, se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente y el 23 de febrero de 2.010 se consignara la notificación librada al contribuyente de la entrada antes mencionada, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Rosalin V. Ortega C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.508.688, en su carácter de propietaria de la firma personal OPC XTREME SISTEM, asistida por la abogada Mayuly Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.373, plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 2065
JAYG/ms/lr.