REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2332
El 28 de octubre de 2.009, el ciudadano Hiran Alfredo Falcón Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.100, en su carácter de Director de INVERSIONES 4972, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de octubre de 2004, bajo el Nº 68, Tomo 82-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31221068-0, con domicilio en el Nivel Tierra del C.C. Metrópolis Shopping, ubicado en la Autopista Regional del Centro, Zona Industrial Castillito, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano Rodrigo Alberto Ulloa Apablaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.518, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00048-209 del 12 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 3 de diciembre de 2.009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2210 al respectivo expediente.
El 14 de febrero de 2.011, el alguacil de este juzgado consigno la última de las notificaciones de ley que ésta oportunidad corresponde al SENIAT.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2210
JAYG/ms/lr.