REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2370
Valencia, 7 de febrero de 2.011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2305
El 6 de abril de 2.010, el abogado Miguel Antonio Romero Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.227, interpuso recurso contencioso tributario por ante este juzgado en su carácter de apoderado de MIGOCERAMICAS, C.A, inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 18 de mayo de 2005, bajo el N° 80, Tomo 27-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31339087-9, domiciliada en la Calle Pàez Este Nº 145, Urbanización Las Mercedes, La Victoria estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-054/2010, del 10 de febrero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, que declaro “parcialmente con lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Interna N° DSHM-001317/2009 del 2 de noviembre de 2.009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 9 de abril de 2.010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2370 al respectivo expediente.
El 27 de enero de 2.001, se dictó sentencia interlocutoria N° 2292, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
El 31 de enero de 2.011, el ciudadano Pedro Julio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.070, actuando en su carácter de apoderado judicial de MIGOCERAMICAS, C.A, suscribió diligencia mediante la cual desiste del recurso contencioso tributario interpuesto por ante este juzgado contra el acto administrativo supra identificado.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Pedro Julio Hernández, inscrito el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.070, titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de “MIGOCERAMICAS, C.A”, de desistir del presente proceso.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Pedro Julio Hernández, inscrito el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.070, titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de “MIGOCERAMICAS, C.A”, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2370
JAYG/ms/lr.
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