REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Febrero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 8343
SOLICITANTE: YANNETT DEL CARMEN SANDOVAL DE DI GERONIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.211.451 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLD JESÚS CARRILLO MIERES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.407.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
En fecha 08 de febrero de 2011, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YANNETT DEL CARMEN SANDOVAL DE DI GERONIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.211.451 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNOLD JESÚS CARRILLO MIERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.407. En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó formar el expediente.
Ahora bien, advierte este Tribunal que si bien es cierto que la solicitante requiere la rectificación del Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en el Libro de duplicado del Registro Civil de Nacimientos, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Carabobo; no es menos cierto que dicha acta se extendió en el Libro Original de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrita y subrayado del Tribunal)
Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
En tal sentido, no cabe duda para quien suscribe, que éste Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio; y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en un Tribunal del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Y Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. Valencia, 16 de febrero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/rem.-
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