REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 25 de Febrero de 2011
200° y 152°


EXPEDIENTE: 8174

SOLICITANTES: JORGE ELIEZER LOPEZ SOTO y ROSMARY SALCEDO RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio LESLIE ESTRADA LAGOS, Inpreabogado N° 78.859.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

DESICION: Sentencia Definitiva con lugar.


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JORGE ELIEZER LOPEZ SOTO y ROSMARY SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.152.298 y V-12.754.142 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LESLIE ESTRADA LAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.859. (Folios 01 al 05)
En fecha 21 de Octubre de 2010, el tribunal mediante auto observa que los solicitantes no consignaron copia certificada del acta de matrimonio. (Folio 07)
En fecha 03 de Noviembre de 2010, compareció la Abogado en ejercicio LESLIE ESTRADA LAGOS, asistiendo a la ciudadana ROSAMARY SALCEDO, y consignó mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 08 y 09)
En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejo constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 08 de diciembre de 2010, compareció la ciudadana ROSMARY SALCEDO RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio LESLIE ESTRADA LAGOS, y solicitó la notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 11)
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 12 y 13)
En fecha 04 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de que entregó boleta de notificación a la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Abogada en ejercicio MELYS GUERRA. (Folios 14 y 15)
En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Décima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó escrito mediante el cual manifestó que en la presente solicitud de Divorcio 185-A, no tiene nada que objetar en cuanto a que se de continuidad al presente proceso. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JORGE ELIEZER LOPEZ SOTO y ROSMARY SALCEDO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio LESLIE ESTRADA LAGOS, antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JORGE ELIEZER LOPEZ SOTO y ROSMARY SALCEDO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio LESLIE ESTRADA LAGOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de noviembre de 2003, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 313, del año 2003, en el libro de Matrimonio llevado por el Registro civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.

En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.







MMG/cmnt.-