REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de Febrero de 2011
200° y 152°


EXPEDIENTE: 8296

SOLICITANTES: MARIA ANTONIA MEJIA DE MESA y SERGIO CECILIO MESA, asistidos por la Abogada en ejercicio SULLY GUARDA, Inpreabogado N° 142.194.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

DESICION: Sentencia Definitiva con lugar.


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MARIA ANTONIA MEJIA DE MESA y SERGIO CECILIO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-5.656.437 y V-7.628.870 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SULLY GUARDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.194. (Folios 01 al 07)
En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejo constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 18 de Enero de 2011, compareció la ciudadana ANTONIA MEJIAS, asistida de Abogada, y solicitó la notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha 19 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 11 y 12)
En fecha 04 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de que entregó boleta de notificación a la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Abogada en ejercicio MELYS GUERRA. (Folios 13 y 14)
En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Décima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó escrito mediante el cual manifestó que en la presente solicitud de Divorcio 185-A, no tiene nada que objetar en cuanto a que se de continuidad al presente proceso. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MARIA ANTONIA MEJIA DE MESA y SERGIO CECILIO MESA, asistidos por la abogada en ejercicio SULLY GUARDA, antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA ANTONIA MEJIA DE MESA y SERGIO CECILIO MESA, asistidos por la abogada en ejercicio SULLY GUARDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Abril de 1978, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 08, del año 1978, en el libro de Matrimonio llevado por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Sucre del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.







MMG/cmnt.-