REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7748
DEMANDANTE: MAYRA MARLEN SOLARES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.123.715 y de este domicilio, asistida por la Abogada TERESITA SALAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.617 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCINA SOJO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.615.145, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 20 de Noviembre de 2009, la ciudadana: MAYRA MARLEN SOLARES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.123.715 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio TERESITA SALAS HERRERA, Inpreabogado N° 86.617, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, contra la ciudadana: FRANCINA SOJO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.145 y de este domicilio. En fecha 23 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se formó el expediente teniéndose para proveer. En fecha 27 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana: MAYRA MARLEN SOLARES HERRERA, identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio TERESITA SALAS HERRERA, Inpreabogado N° 86.617 y de este domicilio, y solicitó la expedición de las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de la citación de la demandada. En fecha 08 de Diciembre de 2009, la ciudadana MAYRA MARLEN SOLARES HERRERA, en su carácter de autos, le otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio TERESITA SALAS HERRERA, identificada en autos. En fecha 20 de Enero de 2010, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a citar a la demandada de autos, no encontrando a la ciudadana: FRANCINA SOJO DE BLANCO, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encontraba. En fecha 29 de Enero de 2010, la Abogada TERESITA SALAS HERRERA, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 02 de febrero de 2010, mediante auto se ordenó librar el cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 02 de febrero de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 04 de febrero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:15 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/rem.-