REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Febrero de 2011
200° y 151°
SOLICITANTES: JANETTE GRISELDA PARRA DE SANCHEZ Y HECTOR OSWALDO SANCHEZ CEBALLOS.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GARCIA SALAZAR.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8314
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JANETTE GRISELDA PARRA DE SANCHEZ Y HECTOR OSWALDO SANCHEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.840.988 y V- 7.103.776, de este domicilio, asistidos por la Abogada ANA GARCIA SALAZAR. Inscrita en el Inpreabogado N° 74.337. En fecha 24 de Enero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. En fecha 01 de Febrero de 2011, comparecen los ciudadanos JANETTE GRISELDA PARRA DE SANCHEZ Y HECTOR OSWALDO SANCHEZ CEBALLOS, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GARCIA SALAZAR, en su carácter de autos y expusieron:
“Que por circunstancia ajenas a nuestra voluntad, hemos decidido no divorciarnos, y formalmente en este acto lo hacemos de su conocimiento por lo que desistimos, del presente procedimiento”…. (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que las partes expresaron su deseo de “desistir” del procedimiento, debe entender quien suscribe que dada la naturaleza de este tipo de solicitudes en las cuales se requiere que ambos cónyuges tengan interés de obtener el divorcio por esta vía; el pretendido desistimiento expresado por los solicitantes equivale a un desinterés manifiesto en continuar el trámite de esta solicitud; por lo que en consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución del documento original dejando en su lugar copia certificada.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara terminado el procedimiento y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/vp.-
|