REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8334
DEMANDANTE: CYNTHIA GREGORIA TARAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.847.903 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ROGER GIRON ROMERO, Inpreabogado N° 44.009.
DEMANDADOS: RAFAEL ANGEL CAMPERO ALVAREZ y PATRICIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 15.324.968 y V- 16.028.455 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
Vista la demanda que por DESALOJO, intenta la ciudadana: CYNTHIA GREGORIA TARAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.847.903 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ROGER GIRON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 44.009, presentada en fecha 17 de Diciembre de 2010, en contra de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL CAMPERO ALVAREZ y PATRICIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 15.324.968 y V- 16.028.455 respectivamente y domiciliados en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la demandante suscribió contrato de arrendamiento determinado con los ciudadanos RAFAEL CAMPERO y PATRICIA GONZALEZ, antes identificados, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa destinada a vivienda familiar ubicada en la Urbanización El Guayabal, Sector La Pradera, N° 07, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, alegando que los arrendatarios no han cumplido con ninguna de las obligaciones asumidas al celebrar y suscribir el contrato de arrendamiento, por lo que demanda el desalojo del inmueble objeto del presente litigio; y por cuanto la residencia de los demandados RAFAEL ANGEL CAMPERO ALVAREZ y PATRICIA GONZÁLEZ, antes identificados, se encuentra en San Joaquín, Estado Carabobo, tal como se desprende del escrito libelar; en atención a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.” (Negritas del Tribunal).
Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia, es por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia en un Tribunal del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se declara y decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO en un Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ordena su remisión en su oportunidad legal.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de Febrero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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