REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2011
200° y 151°
SOLICITANTE: ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO.
ABOGADO ASISTENTE: IRLANDA SANCHEZ REYES Y ARGELIA REYES DE SANCHEZ.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR
EXPEDIENTE: 7163.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Autorización para Separarse Temporalmente de la Residencia en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, efectuada por el ciudadano ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.991.312 y de este domicilio, asistido por las Abogadas IRLANDA SANCHEZ REYES y ARGELIA REYES DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 107.778 y 22.394 y de este domicilio. (Folios 1al 06)
En fecha 01 de Febrero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha 04 de Febrero de 2011, el Tribunal mediante auto instó al solicitante a señalar el lapso de tiempo requerido para permanecer separado del hogar, por ser un requisito indispensable para autorizar la separación temporal de la residencia en común. (Folio 08)
En fecha 08 de Febrero de 2011, comparece el ciudadano: ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO, asistido por la abogada ARGELIA REYES DE SANCHEZ, en su carácter de autos y señalan que el lapso por el cual requiere la autorización de separación de hogar es de dos (02) años, a partir de la autorización dictada por este Juzgado. (Folio 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Tribunal, observa que el solicitante adujo en su escrito que contrajo matrimonio Civil en fecha 28 de Marzo de 2.008, con la ciudadana YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.011 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y que tienen fijado su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Valle Blanco, Sector Agua Blanca, Edificio Luxor Suites, piso 14, apartamento N° 15-B, Av. 106, de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, así mismo que desde hace algún tiempo han surgido una serie de circunstancias las cuales han hecho imposible la vida en común, a cuyos fines solicitó la evacuación de testigos; por lo que el ciudadano ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO, requirió a un Tribunal Civil la autorización para separarse temporalmente de la residencia común que estableció con su cónyuge, ciudadana YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil; SEGUNDO: Que del precepto mencionado se entiende que es una norma que obedece al deber de ambos cónyuges de «vivir juntos», estipulado en el artículo 137 del mismo texto legal, y que con base en la igualdad conyugal impulsó la reforma del Código Civil en 1982, ya que hasta 1942 era deber de la mujer «seguir a su marido a donde quiera que fije su residencia», lo que implicaba que la autorización para ausentarse del hogar en referencia tenía como único destinatario a la cónyuge. A tales efectos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario interpretar esta norma de manera que el trámite de estas solicitudes se efectuara sin invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, dejando constancia de que con la separación no se abandona el hogar y fijando formalmente los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; y TERCERO: Con fundamento en la sentencia que realiza una interpretación constitucionalizante de la norma contenida en el articulo 138 del Código Civil, de fecha 23 de Julio de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente N° 09-0124, según la cual se estableció de manera transitoria pero igualmente vinculante, el procedimiento a seguir para el trámite de este tipo de solicitudes, entiende esta Juzgadora que la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, pues así se está más acorde con las exigencias que el orden constitucional le impone a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, los cuales, vale destacar, no quedan limitados por la existencia del matrimonio, estableciendo igualmente que “La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge.” Por lo que se prescinde de la evacuación de las testimoniales promovidas y se considera procedente la solicitud; Así mismo se ordena la notificación del cónyuge ciudadana YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.011, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional antes citado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA SEPARACIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA COMÚN, al ciudadano ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO, por el lapso de dos (02) años.
Notifíquese al Cónyuge de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 12:00 del mediodía, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MMG/vp.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2011 200° y 151°
Exp. N° 7163.
Se le notifica a la ciudadana: YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, en su carácter de Cónyuge del Ciudadano: ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO, que este Tribunal le concedió al referido ciudadano la Autorización de Separación Temporal de la Residencia que tienen en común, por el lapso de dos (02) años.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
FIRMA: ______________________________________ FECHA: ______________
LUGAR: ______________________________________________________________
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