Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES MOLY C.A, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE RONDON SILVA y LUZ YOLANDA ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 78.488 y 69.474 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BENAEM J. OPTIC, C.A, en la persona de su Director, ciudadano JOSE LUIS TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 3.402.731, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO CELESTINO LEDEZMA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.518, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2033
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados ANTONIO JOSE RONDON SILVA y LUZ YOLANDA ESCOBAR ENTRALGO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MOLY C.A, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil BENAEM J. OPTIC, C.A. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 19 de Octubre de 2010, bajo el Nro. 2033, y fue admitida en fecha 29 de Octubre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 24-01-2011, que riela al folio 19, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en que los Abogados ANTONIO JOSE RONDON SILVA y LUZ YOLANDA ESCOBAR ENTRALGO, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte accionada, el ciudadano JOSE LUIS TOVAR, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BENAEM J. OPTIC, C.A, debidamente asistido por el Abogado ARTURO CELESTINO LEDEZMA R., todos identificados ut supra, realizan Convenimiento, en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) Luego de haber conversado con la contraparte, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado para este y todos los actos del proceso, convengo en la demanda y entrego en este mismo acto el local comercial objeto de la medida, tal y como lo ordena el mandato judicial que se ejecuta. Procedo a desocuparlo para hacer entrega del mismo libre de bienes, personas y animales, trasladando estos a otra dirección de este Municipio bajo mi cuenta y riesgo. Dejo en beneficio del local comercial dos vitrinas de exhibición adheridas al piso. Es todo. En este estado los apoderados de la parte actora exponen: “En este acto declaramos que en nombre de nuestra representada recibimos el inmueble secuestrado en regulares condiciones de uso y conservación. Solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo que le fue exhortada, por acuerdo entre las partes. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo decretada por el exhortante. Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con objeto de la litis… (omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 de la tarde, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/gph
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