JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: KATTY ANTONIA FLORES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.873.578 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 23.249 de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PEREZ VENTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.073.081, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.806, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1718
En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Febrero de dos mil once, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal por una parte, el abogado Benigno Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 23.249 de este domicilio, apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano José Rafael Pérez Venta, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.073.081, y de este domicilio, y su apoderada judicial, abogada Mirta Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.806, de este domicilio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, el demandante ciudadano José Rafael Pérez Venta, anteriormente identificado, expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, se compromete a hacer entrega de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000bs) equivalente a lo adeudado y acordado en el presente convenimiento, dentro del lapso de 24 horas, mediante una transferencia bancaria a favor del apoderado judicial de la parte actora abogado Benigno Colmenarez, anteriormente identificado, conviniendo que nada queda a deberse por ningún concepto. Seguidamente, el apoderado de la parte actora, acepta en todo y en cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandada. Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Quince (15) del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ Apoderado judicial de la parte actora
Parte accionada y su Apoderada Judicial,
LA SECRETARIA,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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