Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: CONDOMINIO POBLADO DE SAN DIEGO CAMPO RESIDENCIAL.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GABRIEL ANDRES COSTANZO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 94.832, actuando en carácter de Administrador del Condominio Poblado de San Diego Campo Residencial, y de este domicilio.
DEMANDADO: NELSI CEDEÑO BONILLA, titular de la cedula de identidad No.: 8.447.871, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Expediente número: 2125
Por recibido escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 16 de Febrero de 2011, intentado por Abogado GABRIEL ANDRES COSTANZO CASTILLO, ut supra identificado, quien interpuso formal demanda contra la ciudadana NELSI CEDEÑO BONILLA, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 16-02-11, se le dio entrada bajo el Nº 2125.-
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JGRG/aec
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