REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Luis Alberto Rodríguez Perestrelo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.955.314, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Flora Dao Senior, cédula de identidad No. V.- 8.590.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.982, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2011-955
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011-009
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano Luis Alberto Rodríguez Perestrelo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.955.314, de este domicilio, asistido por la abogada Flora Dao Senior, cédula de identidad No. V.- 8.590.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.982, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el No. 30-9, con una superficie de Trescientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (376,00 Mts2), ubicada en la Urbanización Valle Seco (Hoy Urbanización Rancho Grande), específicamente en la Avenida Bolívar cruce con Calle 30 de la mencionada Urbanización, jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con calle No. 06. SUR: En diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts) con casa No. 286 de la avenida Bolívar. ESTE: En veinte metros (20,00 mts) con casa No. 02 del lote 07. OESTE: En veinte metros (20,00 mts) con avenida Bolívar. Señala el solicitante, que dichas bienhechurías construidas a sus únicas expensas y con dinero de su peculio se encuentran constituidas por un edificio denominado MERCES AUXILIADORA, con un área de construcción de un Mil Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (1.138,88 mts2) y conformada por: cuatro (04) niveles: Planta Baja Nivel 1, Mezzanina Nivel 2, Oficinas Nivel 3 y Oficinas Nivel 4. La Planta Baja Nivel 1: Tiene un área de construcción de Trescientos Cinco Metros Cuadrados (305,00 Mts2), conformada por seis (06) locales comerciales, cada uno, con acceso frontal por puertas con santa maría arrollables, con un (01) baño con todos sus accesorios, cada uno de estos seis (06) locales posee una (01) escalera metálica que comunica al área de la Mezzanina Nivel 2, aparte de la escalera común para ir a los pisos o niveles restantes que conforman la construcción. En este Nivel esta ubicado un (01) tanque subterráneo con capacidad de 30.000 Lts. Un retiro de fondo de tres metros (3,00 Mts) de frente por veinte metros (20,00 mts.) de largo, para estacionar seis (06) vehículos. Los locales están numerados del Nº.01 al Nº.06. Planta Mezzanina Nivel 2: Con un área de construcción de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (277,96 Mts.2). Este Nivel esta conformado por un pasillo interno, además de la escalera de granito para circulación a los demás niveles, este pasillo funciona como área de circulación para ingresar a las cinco (05) mezzaninas, identificadas como mezzanina 1, mezzanina 2, mezzanina 3, mezzanina 4 y mezanina 5, las que cada una posee un (01) baño con todos sus accesorios. Oficinas Nivel 3: Con un área de construcción de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (277,96 Mts.2). Este Nivel esta conformado por un pasillo interno, además de la escalera de granito para circulación a los demás niveles, y para ingresar a las cinco (05) Oficinas, cada una con un (01) baño con todos sus anexos, identificadas como: OF1-A, OF1-B, OF1-C, OF1-4, OF1-5. Oficinas Nivel 4: Con un área de construcción de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (277,96 Mts.2). Este Nivel esta conformado por un pasillo interno, además de la escalera de granito que sirve para circulación a los demás niveles, y para ingresar a las seis (06) Oficinas que se ubican en este nivel, cada una con un (01) baño con todos sus accesorios, identificadas como: OF1-A, OF1-B, OF1-C, OF1-D, OF1-E y OF1-F, esta ultima con menor área. Toda la estructura del Edificio es de concreto armado al igual que las columnas y vigas portantes, la losa del techo de cada nivel es de losa nervada tradicional, las paredes divisorias internas son de bloques de cemento, bloques huecos de arcilla, y bloques de ventilación, el edificio esta totalmente recubierto de tablillas en su parte externa, a excepción de su fondo externo que esta totalmente frisado, así como los interiores del edificio, el revestimiento de los pisos tanto los de circulación como el de los locales comerciales es de granito. Posee además un tanque aéreo con capacidad de 5.000 Lts. Las superficies susceptibles de impermeabilización se realizo con asfalto caliente “cristalseal”. Las tuberías de aguas negras en todos los niveles son drenadas por tuberías de plástico (PCV) e igualmente las pluviales. Las tuberías de aguas blancas al igual que de las aguas negras son tuberías de plástico (PCV). Las instalaciones eléctricas se alojan en tubos conductores de plástico marca Pavco, en todos los niveles del edificio con tableros.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a su escrito documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2005, anotado bajo el No. 50, Folios 363 al 367, Tomo 10° el cual se valora de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil, demostrativo de la propiedad del terreno.
Asimismo, acompañó cédula catastral y certificado de solvencia municipal expedidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, documentos administrativo con valor probatorio.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos José Lorenzo Pereira López, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.100.097, y Eduardo Miguel Vasconcelos de Freitas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.640.077, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 18 y 19 de este expediente, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano Luis Alberto Rodríguez Perestrelo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.955.314, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de febrero de 2011, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa