REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
Eduardo José Sequera Bernabé, Karely del Valle Sequera Bernabé y Katherine del Valle Sequera Bernabé, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 19.011.477, V.- 19.011.478 y V.- 22.742.967, respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSANTES: Eduardo Sequera Sánchez y Xiomara del Valle Bernabé de Sequera, cédulas de identidad Nos. V.- 3.893.556 y V.- 7.161.485, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Braulio Ramón Doubront Marrero, cédula de identidad No. V.- 3.896.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-965.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011/018

Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos Eduardo José Sequera Bernabé, Karely del Valle Sequera Bernabé y Katherine del Valle Sequera Bernabé, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 19.011.477, V.- 19.011.478 y V.- 22.742.967, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado Braulio Ramón Doubront Marrero, cédula de identidad No. V.- 3.896.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941, de este domicilio, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 28 de enero de 2011. Consignados los documentos exigidos a los solicitantes, mediante auto de fecha 09 de febrero de 2011, se admitió dicha solicitud ordenándose su evacuación.
En su solicitud los identificados ciudadanos, piden al Tribunal que previas formalidades de ley y en su condición de hijos de los ciudadanos Eduardo Sequera Sánchez y Xiomara del Valle Bernabé de Sequera, quienes eran venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 3.893.556 y V.- 7.161.485, respectivamente, ambos de este domicilio, fallecidos el día 05 de diciembre de 2000 y 14 de abril de 2005, respetivamente, se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignaron en autos copia certificada de las actas de defunción de los fallecidos Eduardo Sequera Sánchez y Xiomara del Valle Bernabé de Sequera, identificadas con los Nos. 224 y 147 de fechas 06 de diciembre de 2000 y 14 de abril de 2005, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fechas 03 y 04 de febrero de 2011, respectivamente, insertas a los folios 16, 17, 18 y 19 de este expediente, las cuales se valoran de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento de los mencionados ciudadanos.
Asimismo, acompañaron copia certificada del acta de matrimonio de los causantes, identificada con el No. 35 de fecha 26 de junio de 1975, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2010, inserta a los folios 08, 09, 10 y 11 de este expediente, demostrativa de la cualidad de cónyuges de los causantes.
Igualmente, acompañaron copia certificada de actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Eduardo José, identificada con el No. 1383, de fecha 07 de noviembre de 1986, expedida por la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar actuando autorizada por Resolución 11-2002, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio, en fecha 16 de septiembre de 2004, inserta al folio 12 de este expediente, Karely Del Valle y Katherine Del Valle, identificadas con los Nos. 278 y 394, de fechas 09 de marzo de 1989 y 17 de junio de 1992, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2011, insertas a los folios 12, 21, 22, 23 y 24 de este expediente, documentos que se valoran de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativas de la filiación existente entre los causantes y los mencionados ciudadanos. De igual manera, consta en autos datos filiatorios del ciudadano Eduardo José Sequera Bernabé, distinguida con el No. 0166, expedido en fecha 03 de febrero de 2011, por la Jefe de Oficina SAIME-Puerto Cabello, inserta al folio 25 de este expediente, señalando que Eduardo José Sequera Bernabé, es hijo de Eduardo Sequera Sánchez y Xiomara del Valle Bernabé, así como coincidiendo los datos con la partida de nacimiento acompañada a los autos. Documento administrativo con valor probatorio demostrativo de los datos filiatorios del mencionado ciudadano.
Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, de los fallecidos, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 03, 04 y 05 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar los derechos reclamados se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo los interesados promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a las ciudadanas: Yaremis de Jesús Vargas Villalonga, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 10.245.616, y Yahjaira del Carmen Abreu de Arias, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.443.090, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 27 y 28 de este expediente, por lo que no existiendo contradicción en sus respuestas se aprecian en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a actas de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, así como los testigos, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con los artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Eduardo José Sequera Bernabé, Karely del Valle Sequera Bernabé y Katherine del Valle Sequera Bernabé, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 19.011.477, V.- 19.011.478 y V.- 22.742.967, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes Eduardo Sequera Sánchez y Xiomara del Valle Bernabé de Sequera, quienes eran venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 3.893.556 y V.- 7.161.485, respectivamente, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada en original y tres (3) juegos copias certificadas que se ordenan expedir por Secretaría. Igualmente, expídase copia certificada de las actuaciones y déjese en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los 10 del mes de febrero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA