REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTES: Dianaceti Josefina Ugarte Jiménez y Alexander Miguel Páez Soto, cédula de identidad Nos. V.- 12.744.017 y V.- 12.425.988, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Alicia Martínez Gamarra, cédula de identidad No. V.- 1.142.326, Inpreabogado No. 7.406
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2010-1352
SENTENCIA: Definitiva No. 2011/010. Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SEDE: Civil-Familia
Se inició el presente juicio mediante pretensión por Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, planteada por los ciudadanos Dianaceti Josefina Ugarte Jiménez y Alexander Miguel Páez Soto, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V.- 12.744.017 y V.- 12.425.988, respectivamente, ambos domicilios en este Municipio.
En fecha 01 de febrero de 2010, verificado el cumplimiento de los requisitos legales el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges antes identificados, rigiéndose dicha separación por las estipulaciones acordadas por los demandantes.
En fecha 11 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos Dianaceti Josefina Ugarte Jiménez y Alexander Miguel Páez Soto, antes identificados, asistidos por la abogada Carmen Alicia Martínez Gamarra, cédula de identidad No. V.- 1.142.326, Inpreabogado No. 7.046, y solicitan al Tribunal la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido reconciliación.
De esta manera, verifica este Tribunal que desde el 1ero de febrero de 2010, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes hasta la fecha de solicitud de conversión en divorcio, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Alexander Miguel Páez Soto y Dianaceti Josefina Ugarte Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. V.- 12.425.988 y V.- 12.744.017, respectivamente en fecha 07 de julio de 2007, mediante acta No. 96, celebrado por la Registradora Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Liquídese la comunidad conyugal cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 16 días del mes de febrero de 2011, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1352
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