REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
Hilda María Sánchez de Rebolledo, Edgardo Antonio Rebolledo Sánchez, Franklin Salvador Rebolledo Sánchez y Eunice Alejandrina Rebolledo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.769.383, V.- 11.750.797, V.- 11.750.798 y V.- 14.537.066, respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSANTE: Salvador Antonio Rebolledo, cédula de identidad No. V.- 3.492.506.
ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Adolfo Ferrero Fragoza, cédula de identidad No. V.- 12.425.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.519
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-967.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011/023
En la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos Hilda María Sánchez de Rebolledo, Edgardo Antonio Rebolledo Sánchez, Franklin Salvador Rebolledo Sánchez y Eunice Alejandrina Rebolledo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.769.383, V.- 11.750.797, V.- 11.750.798 y V.- 14.537.066, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Adolfo Ferrero Fragoza, cédula de identidad No. V.- 12.425.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.519, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de febrero de 2011, cumplida con la formalidad de la distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2011, fue admitida dicha solicitud, ordenándose su evacuación.
En su solicitud los identificados ciudadanos, piden al Tribunal que previas formalidades de ley y en su condición de viuda e hijos del ciudadano Salvador Antonio Rebolledo, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio en el Cambur, sector Carlos Felipe, calle La Estrella No. 193, de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, e identificado con la cédula de identidad No. V.- 3.492.506, fallecido el día 03 de enero de 2011, se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignaron en autos copia certificada del acta de defunción del fallecido Salvador Antonio Rebolledo, identificada con el No. 01 de fecha 04 de enero de 2011, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 2011, inserta al folio 04 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Asimismo, acompañaron copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana Hilda María Sánchez, identificada con el No. 06 de fecha 26 de febrero de 1971, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 2011, inserta a los folios 05 y 06 de este expediente, documento que se valora de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa de la cualidad de cónyuge de la solicitante.
Igualmente, acompañaron copia certificada de las actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Franklin Salvador, Eunice Alejandrina y Edgardo Antonio, identificadas con los Nos. 114, 118 y 252, de fechas 04 de junio de 1975, 18 de marzo de 1981 y 05 de junio de 1973, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 2011, insertas a los folios del 07 al 12 de este expediente, documentos que se valoran de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativas de la filiación entre el causante y los mencionados ciudadanos.
Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del fallecido, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 13 y 14 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar los derechos reclamados se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo los interesados promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los ciudadanos: Salvador Teodoro Gómez Infante, cédula de identidad Nº V- 3.138.935, Jesús María Páez González, cédula de identidad Nº V- 5.440.659, y Neria Josefina Infante de Páez, cédula de identidad Nº V- 5.444.899, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 17, 18 y 19 de este expediente, por lo que no existiendo contradicción en sus respuestas se aprecian en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, así como los testigos, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con los artículos 113, 822, 823 y 824 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Hilda María Sánchez de Rebolledo, Edgardo Antonio Rebolledo Sánchez, Franklin Salvador Rebolledo Sánchez y Eunice Alejandrina Rebolledo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.769.383, V.- 11.750.797, V.- 11.750.798 y V.- 14.537.066, respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Salvador Antonio Rebolledo, quien era venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V.- 3.492.506, de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a los solicitantes. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los 18 del mes de febrero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR
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