REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LEONEL ANTONIO JUAREZ BRICEÑO y YOSELUITH ANAIR LIBERON AGUIN, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nro° 14.401.493.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: No constituyeron apoderado Judicial, encontrándose asistidos por el abogado RENDI JOSE ACURERO SALCEDO OERIKA MARINA ORAMAS GALLARDO, en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.244.
DEMANDADO: DAVID RAFAEL SALAS SILVA, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 7.567.951
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: 2521/10
Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos Leonel Antonio Juárez Briceño y Yoselith Anair Liberon Aguin, asistidos de abogado, interpuesta contra David Rafael Salas Silva, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial que se haya elegido como domicilio…”
De la revisión de los Contrato de Opción de Compra Venta, cuyo cumplimiento se demanda, presentado con el libelo de demanda, observa quien decide que los contratantes eligieron como domicilio especial la ciudad de Valencia Estado Carabobo, al señalar en el contenido del documento lo siguiente: “Para todos los efectos del presente negocio jurídico se elige como domicilio especial y excluyente la ciudad de Valencia, a los Tribunales de cuya jurisdicción se acogen las partes” (resaltado del tribunal); ejerciendo así su derecho de elegir libremente un domicilio especial para los efectos de las reclamaciones derivadas del mismo, motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio. Y así se decide.
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