REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 28 de Febrero de 2011
200° y 152°
DEMANDANTE: VENEZOLANA DE OBRAS Y SERVICIOS LA MANNA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09 de Septiembre de 2010, bajo el N° 17, Tomo 71-A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NICOLINA PITEO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.531.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA, R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 2009, bajo el N° 48, Tomo 5, Protocolo 1°Primero, representada por el ciudadano CARLOS ALEXIS FLORES PACHECO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 7.141.482, en su carácter de Director General.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial, el Director General se hizo asistir por la abogado MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 144.364
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS.
EXPEDIENTE: 2542/11
En fecha se recibe expediente contentivo de la pretensión de Resolución de Contrato de Obras interpuesto por la Sociedad Mercantil Venezolana de Obras y Servicios La Manna, C.A, contra la Asociación Cooperativa Consejo Comunal Tricentenario R. L., proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, por inhibición de la ciudadana Juez de ese despacho, remitiéndose nuevamente al tribunal para la corrección de foliatura.
En fecha se recibe el expediente y constatada la corrección de la foliatura se le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 2542/11.
De la revisión del expediente, observa quien decide, que la demandada, Asociación Cooperativa “CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA” R. L., transformada y/o modificada actualmente en la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL TRICENTENARIA, R. L., tiene por objeto según el ARTICULO 2° de su acta constitutiva el siguiente:
OBJETO DE LA COOPERATIVA es: a) Ser un banco Comunal que va a actuar como ente de ejecución del Consejo Comunal de la Comunidad Tricentenaria, parroquia Guacara jurisdicción del Municipio Guacara. B) Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros, por la República, los Estados y los Municipios; los que provengan de la ley de creación del fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE) los recursos que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado; los generados por actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos los recursos; los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico; y cualquier otro generado de la actividad financiera que permita la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la ley…”
Es decir, la Asociación Cooperativa “CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA” R. L., es un Banco Comunal que va a actuar como ente de ejecución del Consejo Comunal de la comunidad, en el caso especifico de la Comunidad Tricentenaria.
Cabria preguntarse ¿Qué es un Banco Comunal? La respuesta se encuentra en la Ley de Consejos Comunales que los definen como “la forma de organización y gestión económica-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa
En otro orden de ideas la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entro en vigencia el 22 de Junio de 2010, al ser publicada en Gaceta Oficial N° 39.45, establece
Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:…
4.- Los Consejos Comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos cuando actúen en función administrativa…
Ahora bien siendo la Asociación Cooperativa “CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA” R. L., una entidad popular que le corresponde administrar los recursos asignados, generados o captados, financieros o no, por la República, Estados, Municipios, por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE), la misma debe ser regulada y controlada Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón de la competencia. Y así se decide.
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