REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
Por recibida la presente demanda por REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, junto con los recaudos que le acompañan, de fecha 15 de Marzo del 2011 ; presentada por el ciudadano MEDINA RANGEL MARCOS MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.038.097, debidamente asistido por la Abogada HERNANDEZ CALVO HARACELIS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.213, Se ADMITE cuanto a lugar a Derecho, la presente solicitud, Désele entrada, fórmesele expediente, asígnesele número y anótese en el libro respectivo Por consiguiente, este Tribunal acuerda Notificar a la ciudadana FEREIRA SANCHEZ INDIRA MAYELA, titular de la cedula de identidad Nº 14.729.910, residenciada en Barrio El Carmen, Calle 29 de Junio Nº 8-4, Mariara estado Carabobo, de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la demanda, el Juez instará a las mismas a la FASE DE MEDIACIÒN a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana FEREIRA SANCHEZ INDIRA MAYELA, titular de la cedula de identidad Nº 14.729.910, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boletas de Citación y Oficios.
EL JUEZ TITULAR,
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 979-11. Se libró Boletas de Citación, y se libraron Oficios Nº 22-107-44--11 al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, Nº 22-107-44--11 al Coordinador(a) De La Unidad De Defensa Publica Sección Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Carabobo, Dejándose constancia, que faltan fotostatos del libelo y del presente auto a los fines de ser agregados a la Boleta y al Oficio ordenado librar y sean entregados al alguacil de este Despacho en su oportunidad.
EL SECRETARIO TITULAR
ALGUACIL
EXP. Nº 979-11
ALA/JTTP/Enelia*