REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

22 de Febrero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: SANDRA MILENA DÍAZ
ABOGADO: NO ACREDITA
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE KIMBERLY YOSELYN
SOLICITUD N° 2016-10

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: SANDRA MILENA DÍAZ, de fecha: 28 de Septiembre de 2010, donde en resumen señala:
“…me urge rectificar el acta de nacimiento, antes mencionada, que contiene el siguiente erro, al momento de la presentación de mi menor hija, se evidencia que mis apellidos son “SANDOVAL TORO”, siendo el correcto “SANDOVAL DÍAZ”, todo esto trae como consecuencia problemas legales para la solicitud de la cédula de identidad y la futura inscripción en el liceo de mi menor hija… para el momento de presentar a mi menos hija, poseía un pasaporte de la República de Colombia… oficina de consulado emite una constancia donde se me notifica que mi pasaporte fronterizo Nº FA-543505 donde aparece mi nombre “SANDRA MILWENA TORO DÍAZ”, es anulado, teniéndose como valido el pasaporte fronterizo Nº FB-157684, con el nombre “SANDRA MILENA DIAZ” …”

Admitida la demanda, en fecha 06 de Octubre de 2010. Corre al folio 29 de Noviembre de 2010, diligencia suscrita por la solicitante, donde consigna cartel publicado en el periódico El Nacional, informando a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos por la rectificación solicitada. Corre al folio 21 diligencia suscrita por el Alguacil Suplente consignando oficio recibido por Fiscalía Decima Sexta Del Ministerio Público Del Estado Carabobo

Siguen al folio 23, auto donde se ordena la apertura del lapso probatorio. Corre al folio 24, acta de fecha 11 de Enero de 2011, levantada por este Tribunal, por la comparecencia de la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ, quien resumen expone:

“…mi hija nación en Maracay Estado Aragua, el día 03 de Agosto de 1999, mi hija se llama KIMBERLY YOSELIN SANDOVAL DÌAZ, lo que paso fue que cuando ella nació yo tenía 15 años y no tenía ninguna identificación , ya que yo nací en Colombia, lo único que tenia era un pasaporte con los dos apellidos de mis padre , que eran Toro por mi papa y Díaz por mi mamá, eso me lo dieron para yo presentar a la niña, luego al cumplir la mayoría de edad , el Consulado Colombiano me envió la cedula y la partida de nacimiento de Colombia, donde aparezco identificada solamente como SANDRA MILENA DÌAZ, me dijeron que no me pusieron el apellido de mi padre porque en Colombia no aparecía registrada con el nombre de él por lo que me dejaron solamente el nombre de mío mamá. Entonces yo lo que quiero es mi hija tenga derecho, es decir que se le corrija su partida de nacimiento, donde se llame KIMBERLY YOSELIN SANDOVAL DIAZ y no KIMBERLY YOSELIN SANDOVAL TORO…”

Corre al folio 27, auto donde se ordena aperturar el lapso para dictar sentencia. Sigue al folio auto para mejor proveer, donde se ordena oficiar al Consulado de Colombia en Venezuela, solicitando información necesaria para dictar sentencia, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, formulada por la ciudadana SANDRA MILENA DÍAZ, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de su hija KIMBERLY YOSELYN, persona afectada por el error reflejado en su partida de nacimiento. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada.

DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Cedula de Ciudadanía de la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ, expedida por la República de Colombia en fecha 04 de Noviembre de 2003, de donde emerge el nombre de la madre de la afectada, tal como fue escrito, 2. Partida de Nacimiento de la afectada KIMBERLY YOSELYN, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Girardot, año 2000, Tomo 3, bajo el Nº 969, de donde emerge el nombre de la madre de la afecta de la siguiente manera SANDRA MILENA TORO DIAZ, 3. Pasaporte Nº FB-157684, de la ciudadana SANDRA MILENA TORO DIAZ, expedido por la República de Colombia en fecha 26 de Abril de 1999, de donde emerge el nombre de la madre de la afectada, tal como fue escrito, 4. Registro Civil de Nacimiento Nº 28618771, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, de la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ, de donde emerge el nombre de la madre de la afectada, tal como fue escrito; 5. Comunicación suscrita por el Cónsul de Colombia en Valencia Venezuela, de fecha 05 de Febrero de 2010, 6. Libreta de pasaporte Nº FB157684, de la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ, donde informa que la libreta de pasaporte Nº FA543504, de la ciudadana SANDRA MILENA TORO DIAZ, fue anulado, expidiéndose nueva libreta de pasaporte Nº FB157684, a la misma ciudadana pero ahora con el nombre SANDRA MILENA DIAZ,
; 7. Constancia de fecha 20 de Agosto de 2010, emitida por la Asociación de Vecinos Barrio Las Brisas, de donde emerge la dirección de la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ y 8. Comunicación emitida por el Consulado de Colombia Valencia Venezuela, de fecha 14 de Febrero de 2011, donde informa el motivo por el cual fue anulado la libreta de pasaporte Nº FA543504 y se emitió nueva libreta de pasaporte Nº FB-157684, a la ciudadana SANDRA MILENA DIAZ. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana SANDRA MILENA DÍAZ, asistida de la abogada HARACELIS HERNANDEZ CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.213, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana SANDRA MILENA DÍAZ, asistida de la abogada HARACELIS HERNANDEZ CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.213. En consecuencia, ofíciese al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Nacimiento inserta en el año 2000, Tomo 3, bajo el Nº 969, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en cambiar el nombre de la madre de la niña Kimberly Yoselyn de la siguiente manera: SANDRA MILENA DÍAZ. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 2016