REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010)
200º Y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2010-00153
PARTE OFERIDA: VICTOR SALGUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.471.
PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE DELIMA JORDAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.422.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho GERALDINE DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.422, representante judicial de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual DESISTE de la presente oferta real de pago, y solicita a este Juzgado, que deje sin efecto la notificación de la parte oferida, así como la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del mismo; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 1472/2010, dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC), a nombre del ciudadano VICTOR SALGUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.710.471, y visto el desistimiento presentado por la parte oferente, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES



RC/YV/C