REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 7 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
Asunto: GP01-R- 2009-000225
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
En fecha 3 de Junio de 2010, ingresó a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, el preidentificado asunto contentivo del “Recurso de Apelación de auto”, interpuesto por el abogado Sergio Flores, procediendo en su carácter de Defensor del ciudadano RUBEN CUMARAY BLANCO, en contra de la decisión de fecha 17 de Junio de 2009, mediante la cual el citado Tribunal de Control decretó a su defendido, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, recayendo la ponencia en la Juez quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
Encontrándose, la causa dentro del lapso legalmente establecido para su admisión y posterior resolución; se procedió a revisar las actuaciones constatándose que mediante escrito inserto al folio (49) de la causa, recibido en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-06-2009 el abogado recurrente, manifiesta que formalmente DESISTE del recurso de apelación interpuesto por su persona a los fines legales pertinentes y consiguientes.
El contenido del escrito donde quedó manifestado el desistimiento del defensor, es del siguiente tenor:
“Yo, SERGIO RAFAEL FLORES MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, con cedula de identidad personal N° V-7.035.588, inscrito en Inpreabogado, bajo el N° 30971, de este domicilio, procediendo en carácter de ”DEFENSOR” del ciudadano y acusado de nombre: RUBEN CUMARAY BLANCO, plenamente identificado en autos, (Expediente distinguido con el N° GP01-P-2009-008295, Flagrancia distinguida con el N° 0230, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo) ante usted, ocurro respetuosamente, con venia de estilo, respeto y acatamiento, a los fines d exponer y solicitar lo siguiente:
en virtud, ciudadana y honorable juez, de existir la probabilidad de un cambio o modificación radical de la precalificación jurídica dada a los hechos por el ciudadano y honorable representantante de la vindicta publica, al momento de la celebración eventual de la audiencia preliminar como fase intermedia y consecuencialmente de la aplicación a favor de mi supra señalado defendido de uno de los usos alternativos del derecho, ocurro por ante esta competente autoridad a su digno cargo, a “DESISTIR” como en efecto formalmente “DESISTO” del recurso de apelación interpuesto en tiempo, por demas oportuno, a favor de mi referido patrocinado, distinguido con el numero de recurso GP01-R-2009-255. participación y observación que hace esta defensa, a los fines legales pertinentes y consiguientes, solicitando respetuosamente, sea expedida a mi favor una (01) copia simple fotostática del escrito acusatorio interpuesto en menoscabo o detrimento de mi susodicho defendido, a los fines de consignar los escritos de prueba, de descargo o de contestación y de oposición de excepciones en caso de ser necesario, solicitando respetuosamente, sea remitido la preindicada causa al archivo respectivo, a los fines antes expuesto. Jurando la urgencia del caso, para lo contenido y solicitado en este presente escrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 257 respectivamente, de la carta fundamental.
Es justicia que alego, en valencia, municipio autonomo valencia estado Carabobo, a los 21 dias del mes de julio de 2009.”
Ahora bien ciudadanos magistrados, visto el cambio de las circunstancias que motivaron la medida privativa y del otorgamiento de una medida menos gravosa, a favor del ciudadano SARMIENTO VASQUEZ JUAN BAUTISTA, es por lo que FORMALMENTE Y CON AUTORIZACION DE MI DEFENDIDO, de conformidad con lo ,establecido en el articulo 440 del código orgánico procesal penal DESISTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha 29-04-09 contra !a decisión de fecha 15-04-09 y publicada en fecha 22-04-09.”
Sobre el particular observa la Sala, que la situación procesal planteada en el caso de autos esta regulada por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Artículo 440 “El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado….” (Subrayado y negritas de la Sala)
Ahora bien, de acuerdo con el precepto procesal transcrita para que opere el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, se requiere la autorización expresa del imputado, y como quiera que del escrito presentado por la defensora no consta que el ciudadano RUBÉN CUMARAY BLANCO lo haya autorizado o corroborado, la Sala acordó citar al ciudadano quien se encontraba en libertad para la fecha, previa verificación del sistema juris, a los fines de que este manifestara su convalidación al desistimiento hecho por su defensor, no obstante de habérsele comunicado lo conducente al mencionado defensor mediante boleta de fecha 07-06-2010.
La citación del ciudadano Ruben Cumarai blanco se hizo efectiva en fecha 12-07-2010 al folio (79); 12-09-2010 al folio (85); 22-11-2010 al folio (93); hasta que en fecha 2 de febrero de 2011 comparece el mencionado ciudadano ante esta Sala Primera de la corte de apelaciones y mediante acta desiste del recurso de apelación signado con el numero GP01-R-2009-000225, y lo cual hizo en los siguientes términos:
“En el día de hoy dos (02) de febrero del año dos mil once, quien suscribe al Abg. Orlando Contreras en mi condición de secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo hago constar que comparece ante la secretaria de la corte de apelaciones, el ciudadano, Rubén Cumaray Blanco, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.004.830 y seguidamente manifest ó: en este acto manifiesto que desisto del recurso de apelación signado con el numero N° GP01-R-2009-000225 contentiva de recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Flores contra la decisión dictada en fecha 17-06-2010 por el tribunal de primera instancia en función de control N° 5 de este Circuito Judicial Penal. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman siendo las 10:56 horas de la mañana”.
En consecuencia, visto que el propio acusado expresó ante esta Sala su voluntad expresa, clara y precisa de renunciar o desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensor abogado SERGIO RAFAEL FLORES MÉNDEZ, mediante escrito que fuera presentado en la oficina de alguacilazgo el día 20 de junio de 2009, lo cual se traduce en el ejercicio del derecho que a tales efectos le confiere la norma procesal descrita ut supra, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por Sergio Flores, procediendo en su carácter de Defensor del ciudadano RUBEN CUMARAY BLANCO, en contra de la decisión de fecha 17 de Junio de 2009, mediante la cual el citado Tribunal de Control decretó a su defendido, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertada.
Regístrese, publíquese, comuníquese y devuélvase la presente actuación al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de Sala
NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
Ponente
YLVIA SAMUEL ESCALONA LAUDELINA GARRIDO APONTE
El Secretario de Sala,
Orlando Contreras
Hora de Emisión: 10:13 AM