REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Accidental
Valencia, 9 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-O-2010-000032
En fecha 20 de septiembre del 2010, se dio cuenta en sala de la actuación GP01-O-2010-000032, contentiva de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, actuando en el carácter de defensor de los Ciudadanos Flor Orcely Peñaloza Plata, Maria Celina Plata de Peñaloza y Orlando Peñaloza Plata.
En fecha 25 de octubre del 2010, dadas las múltiples inhibiciones ocurridas en el presente asunto queda conformada la Sala Accidental por las Juezas Diana Caíabrese Canache, Ylvia Samuel Escalona y Alicia Ortega de Fajardo, siendo que en fecha 14 de diciembre del 2010, se reincorpora a sus labores la Jueza Laudelina Garrido luego del disfrute de su periodo vacacional, quien a su vez era sustituida por la Jueza Diana Calabrese.
En fecha 02 de noviembre del 2010, se declara admitida la acción de amparo, ordenándose la notificación de todas las partes intervinientes para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas.
El 04 de febrero de 2011, recibidas las resultas de todas las boletas libradas se fija la celebración de la audiencia constitucional para el día 07 de febrero del 2011, a las 10.30. A. M
I
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Revisado como fue, que el hecho lesivo denunciado por el accionante, versa sobre conculcación de derecho constitucional, imputable a un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, obvio, es afirmar que conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia dictada el 20 de enero del 2000, caso Emery Mata Millan de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que desarrolla la competencia en materia de amparo que, esta Corte de Apelación por ser el Superior Jerárquico al Tribunal de Primera Instancia, resulta competente para conocer la acción deducida. Así se decide.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
El día 07 de febrero del 2011, fijada la Audiencia Constitucional y constituido este Tribunal Colegiado para la realización de la misma, se deja constancia que el accionante, no compareció a la misma, tal como se evidencia del acta levantada al efecto, en los siguientes términos:
“…En la audiencia de hoy, SIETE (07) de FEBRERO del año dos mil once, siendo las 10:30am, día fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el asunto N° GP01-R-2010-000032, relacionado con la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, actuando como defensor y Apoderado Judicial de los ciudadanos; FLOR ORCELY PEÑALOZA PLATA y, MARIA CELINA PLATA de PEÑALOZA, acusados en la causa signada con el numero GP01-P-2008-002410, llevada por el Tribunal 6º en funciones de Juicio, de conformidad con los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; contra los actos de procedimiento cumplidos por la Jueza de Juicio Nro. 6 de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Abogada Florisbe Lira Arenas. . Se constituye la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal, integrada por los Jueces: LAUDELINA GARRIDO APONTE (Ponente), YLVIA SAMUEL ESCALONA y ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, asistidos por el secretario Orlando Contreras, y el alguacil asignado a la sala Orlando Belisario. Seguidamente se hace constar que se procede a verificar la presencia de las partes y según lo manifestado por el Alguacil asignado a la sala, no comparecen las partes para la celebración del acto. Ahora bien por cuanto llegada esta oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional, la parte accionante no se hizo presente ni por si, ni por medio apoderado judicial, razón por la cual en la presente acta se deja constancia de su no comparecencia de la parte en el presente acción de amparo y en consecuencia de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01-02-2000, y con vista que la parte accionante no compareció, resulta forozo para esta Sala declarar TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional. SEGUIDAMENTES LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA N’ 1 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO acuerdan motivar por separado in extenso la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:55 horas de la mañana….”
III
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
1. Alega:
1.1 Que recurre en amparo contra el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por Denegación de Justicia, Violación al Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y Derecho a ser Oído.
2. Argumenta:
Que en fecha 14 de junio del 2010, hizo una formal solicitud de decaimiento de medida privativa de libertad, a favor de sus representados, con base a lo previsto en los articulo 2, 3, 19,, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, denunciando que la Jueza omitió pronunciarse al respecto.
1.2 Denuncia:
Violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, denegación de justicia, retardo u omisión injustificada y error judicial en la apreciación del derecho
3. Solicita:
Que la presente Acción de Amparo se declare admisible y con lugar, requiriendo que se habilite todo el tiempo necesario.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso interpuesta la acción de amparo por el abogado defensor Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, quien actúa en representación de los ciudadanos: Flor Orcely Peñaloza Plata, Maria Celina Plata de Peñaloza y Orlando Peñaloza Plata, contra el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por presunta omisión de pronunciamiento, esta sala procedió a revisar todos los requisitos de ley, a los fines de verificar la admisibilidad o no de la acción propuesta considerándola admisible.
Una vez admitida la acción de amparo interpuesta y cumpliendo con las pautas establecidas en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, en sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), procedió a fijar la audiencia constitucional respectiva para el día 07 de febrero del 2010.
Estando el Tribunal constituido, a los fines de la realización de la audiencia constitucional, previa la notificación de todas las partes, pudo comprobar la inasistencia del accionante a pesar de estar debidamente notificado, motivo por el cual esta Sala, verificando que los hechos alegados no afectan el orden publico y actuando conforme con la doctrina de la Sala Constitucional, expuesta en sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), la cual estableció: “…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento”, procede a Declarar Terminado el Procedimiento de Amparo Constitucional incoado por el profesional del derecho Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, quien actúa en su condición de defensor de confianza de los Ciudadanos: Flor Orcely peñaloza Plata, Maria Celina Plata de Peñaloza y Jairo Orlando Peñaloza Plata. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano: GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, identificado supra, contra el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Florisbe Cristina Lira Arenas, de conformidad con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, expuesta en sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio Publíquese y regístrese. Remítase en la oportunidad de ley.
Jueces
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Laudelina E. Garrido Aponte
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Ylvia Samuel Escalona Alicia Ortega de Fajardo
El Secretario
Abog. Orlando Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
GP01-0-2010-00032
Lega
Hora de Emisión: 12:08 PM