REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002773.
PARTE ACTORA: IRANDY YÁNEZ ÁLVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 10 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano IRANDY YÁNEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No.12.183.508, debidamente asistida de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.021, y por la parte demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., su apoderado judicial Abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.244, según consta de instrumento poder acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-02-10, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como INGENIERO CIVIL DE PLANIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 15-12-2010, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo sueldo fue de (Bs.8.908,27).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que haya sido despedida injustificadamente.-
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los siguentes conceptos:
1) La suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.94.127,35), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad-Paragrafo Primero (Art.108 LOT), (Bs.6.766,07), Vacaciones Fraccionadas (Bs.6.928,56), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.12.372,70), Bono REG.Vac.Contractual (Bs.1.236,76), Bono Vacacional Legal Fraccionado (Bs.247,35), Utilidades (Bs.36.352,64), Indemnización por despido (Bs.13.532,13), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.12.237,oo), Ajuste Tiempo trabajado (Bs.4.454,14), a los cuales se le descuenta la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.32.601,96), que comprende los siguientes conceptos: Anticipo de Utilidades (Bs.27.937,28), Cotización Seguro social (Bs.112,97), Seguro HCM (Bs.53,21), Cuentas por Cobrar (Bs.578,50), Pago Anticipado 35% (Bs.3.117,90), Contingencia por paro Forzoso (Bs.20,56), Ahorro Habitacional (Bs.594,24), Impuesto Ince Utilidades (Bs.42,08), Impuesto sobre la Renta (Bs.21,45), Seguro Hospital Gastos Medico Mayo (Bs.16,57), Seguro Gastos Médicos Mayores 2 (Bs.25,85), Seguro de Vida Plan 15 meses (Bs.29,25), y Servicio Funerario (Bs.52,oo), quedando la cantidad a pagar de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.61.525,39), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa. La referida cantidad se cancela mediante cheque del Banco Banesco, No.95305362, contra la Cta Corriente No.01340953682120210001, de fecha 25-01-11, a favor de la ciudadana IRANDY YÁNEZ ÁLVAREZ, el cual se encuentra a la orden de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, y en el cual ambas parte solicitan a este juzgado libre oficio a dicha oficina a los efectos de que haga entrega personalmente del referido cheque a la reclamante de autos.
2) La suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.746,65), correspondiente a siete (7) días de salarios caídos, mediante cheque del Banco Banesco, No.95305361, contra la Cta Corriente No.01340953682120210001, de fecha 25-01-11, a favor de la ciudadana IRANDY YÁNEZ ÁLVAREZ, el cual se encuentra a la orden de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, y en el cual ambas parte solicitan a este juzgado libre oficio a dicha oficina a los efectos de que haga entrega personalmente del referido cheque a la reclamante de autos.
3) En cuanto al fidecomiso (Antigüedad Art.108 LOT), la extrabajadora esta en conocimiento que la misma se encuentra depositada en una cuenta de fidecomiso en el Banco Mercantil.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora IRANDY YÁNEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No.12.183.508, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
|