TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

Valencia 22 de Febrero del año 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000283
PARTE ACTORA: JORGEN JAVIER ARCIA BANDRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LICY MENDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REMAVID, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy, 22 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 9:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho, la parte actora ciudadano JORGEN JAVIER ARCIA BANDRES, identificado con la cédula Nº 17.681.858, debidamente asistido de la Abogada LICY E. MENDEZ, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, y por la parte demandada SERVICIOS REMAVID, C.A., su apoderada judicial Abogada Zulay Ch. López S., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.450, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 12-09-2005, bajo el No.62, Tomo.118, el cual presenta para su vista y devolución, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los efectos de celebrar de forma anticipada la audiencia preliminar y lograr en ella un posible acuerdo que ponga fin al proceso mediante un mecanismo de auto composición procesal. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la audiencia preliminar en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, JORGEN JAVIER ARCIA BANDRES, identificado con la cédula Nº 17.681.858, debidamente asistido por LICY E. MENDEZ, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 8.633.775, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, Zulay Ch. López S., Abogada en ejercicio, hábil en derecho, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.450 y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderada de la Sociedad Mercantil SERVICIOS REMAVID, C.A., domiciliada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 24/10/2003, bajo el Nº 8, tomo 48-A, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara en fecha: 16/02/2011, el cual quedo inserto bajo el nº 18, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, del cual consignamos copia simple para su certificación previa confrontación con el original, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que presto sus servicios personales para “La Empresa” desde 09/10/2009 hasta el 24/10/2009 día en que se encontraba en el área de reciclaje, donde se parten las botellas y en el proceso de retirar los cartones que caen entre los vidrios se deslizo un pedazo de vidrio ocasionándole una herida en la muñeca derecha, Igualmente señala que devengaba un salario diario normal promedio. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización según LOPCYMAT, Indemnización según Ley Orgánica del Trabajo Art. 573, daño Moral, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en

la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a las cantidades reclamadas por daño moral pues la empresa siempre ha colaborado con los gastos médicos del trabajador y no se le adeuda nada con respecto a esos conceptos; Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00) de parte de “La Empresa”, de la siguiente manera: a) La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en cheque girado contra el Banco Provincial, Nº 00020147, de fecha: 16/02/2011; cuyo beneficiario es el “El Demandante” y que recibe en este acto. b) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) que serán cancelados por ante la URDD en fecha: 18/3/2011. Cuarta: La Cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Las partes solicitan la homologación. Sexta; DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO