REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2009-000570
DEMANDANTE HERRERA HERNAN, titular de la cedula de identidad Nº 9.515.636
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.981
DEMANDADA: HIELOMATIC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO JOSE FEO LA CRUZ, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MIGDALIA MEDINA S., MARIYELCY ORDOÑEZ, FRANK TRUJILLO Y CHRISTIE JOVANOVICH, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.277, 27.325, 62.079, 78.440, 95.557, 110.908 y 133.740, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual las partes consignan el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por el co-demandante HERRERA HERNAN, y la empresa HIELOMATIC, C.A., ambos identificados en autos, en el cual establecen:
“… (…) … Sin embargo, como quiera que es interés de las partes hacer uso de los medios de auto composición procesal, en razón de lo largo e impredecible que puede resultar el proceso para las mismas, y adicionando el hecho cierto de que la inflación ha incidido notablemente en el poder adquisitivo de los trabajadores, éstas han convenido, a los fines de dar por terminado el proceso, lo siguiente: LA EMPRESA, .. (…) … ofrece pagar como una liberalidad de carácter no remunerativo, es decir, no imputable a las prestaciones sociales ni beneficios laborales, un monto equivalente a diez (10) días por año completo de servicios prestados por el trabajador demandante, o lo que es lo mismo, 0,83333333 días de pago por cada mes completo de servicios prestados, calculados hasta diciembre de 2006, siendo que dicho monto, en todo caso, compensaría una negada pero eventual acción, por los conceptos demandados en el expediente aludido. Por su parte, “EL TRABAJADOR”, debidamente representado … (…) … actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos; en consecuencia, recibo en este acto el pago ya expresado … (…) … reconociendo y aceptando que dicho monto constituye una liberalidad del patrono que no tiene efectos ni incidencias sobre las distintas prestaciones sociales ni beneficios laborales. Asimismo señalo que el monto que recibo en este acto por LA EMPRESA, es un monto equivalente a 0,83333333 días de pago por cada mes efectivo laborado por el trabajador demandante, el cual recibo a nuestra total y entera satisfacción, como un paliativo a la difícil situación económica que padecen los trabajadores, sin que nada tenga que reclamar por los conceptos demandados en la causa ya especificada, en razón de los motivos expresados.”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
LA JUEZ
KYBELE KARELYA CHIRINOS
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ
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