REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, viernes once (11) de Febrero de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-00240
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: GLADYS QUINTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Viernes once (11) de Febrero de 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón Nro. 273; Valencia, Estado Carabobo; representada en este acto por la ciudadana GLADYS QUINTANA C., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el sustitución de poder que riela en folios del presente expediente; y por la otra; el ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.665.792, debidamente asistido por la ciudadana KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.627.656, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.280, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, para lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO, incoó demanda contra la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., por la cual solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO ingresó a prestar sus servicios a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., el 15 de Junio de 2009, y que la relación de trabajo terminó por Renuncia en fecha 18 de Octubre de 2010, desempeñándose en el cargo de Ejecutivo de ventas de Repuestos, devengando un salario diario de Bs. 50,81, y un salario integral de Bs. 54,01. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) La empresa conviene que el demandante ingresó el 15 de Junio de 2009 a prestarle sus servicios profesionales como Ejecutivo de Ventas de Repuestos, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del trabajador en fecha 18 de Octubre de 2010; B) Niega los salarios alegados por el trabajador en la demanda y alega que realmente el trabajador devengo como último salario diario Bs. 45,89 y un salario integral de Bs. 47,79. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, la cantidad CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.363,67). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, que además el trabajador había recibido un anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos que debían deducirse de lo reclamado y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 15 de Junio 2009 hasta el 18 de Octubre de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.363,67). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia. ii) La empresa SERVICENTRAL VALENCIA , C.A, hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.577,72), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal monto incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, comisiones por ventas y comisiones por utilidad, quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 22 de Septiembre de 2010, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Igualmente declara el trabajador que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.577, 72). El ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque identificado con el Nº S-92 71001185, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.577, 72), librados contra el BANCO DE VENEZUELA, proveniente de la cuenta Nº 0102-0220-54-0001227976, titular de SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. a nombre del ciudadano JESUS QUINTERIO, copia que se acompañan a la presente transacción. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, comisiones por ventas y comisiones por utilidad y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO declara que nada más queda a deberle SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO acepta y reconoce que SERVICENTRAL VALENCIA C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO por la relación laboral que mantuvo con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERIO CASTILLO un total y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
ABG. NORIS B GODOY., LA PARTE ACTORA.,
ABG. ASISTENTE DEL ACTOR.,
APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.,
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