REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

N° de Expediente: GP02-L-2010-001084.
Parte Actora: JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ.
Apoderado de la parte Accionante: FREDDYS DORTA ORTEGA y otros
Parte Accionada: TOYOVAL, C.A.
Apoderado de la parte Accionada: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO y otros
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2011, comparecen por ante este Tribunal por una parte el Abg. FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 62.064, por una parte y por la otra, la Abg. HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el IPSA bajo el n° 135.532, en su carácter de apoderada de TOYOVAL, C.A. A continuación, ambas partes, luego de la mediación efectuada por el Juez, exponen: “Hemos convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: en fecha 19 de mayo de 2.010, JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ, interpuso una demanda en contra de TOTOVAL, C.A., en la cual exige de la empresa el pago de las cantidades que estima le corresponden por concepto de cobro de prestaciones sociales, toda vez que, en fecha 4 de abril de 2010, concluyó la relación laboral que existió entre las partes, la cual se inició en fecha 2 de febrero de 1998. Por su parte TOYOVAL, C.A., ha sostenido no le adeuda a JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ, las cantidades reclamadas por los conceptos señalados en el libelo de demanda, es decir, por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que, tales conceptos fueron cancelados oportunamente. Como consecuencia de la voluntad de JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ, las cantidades que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad le fueron depositadas en el fideicomiso que a tales fines fue abierto en el Banco Occidental de Descuento, con las consecuencias que tal modalidad implica. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio así como precaver cualquier otro litigio futuro, ambas partes han alcanzado los acuerdos que se señalan a continuación: PRIMERO: JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ deja expresa constancia que en fecha 4 de abril de 2010, concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes por renuncia presentada a la empresa. SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: Las partes han acordado en que la empresa le cancele al accionante en este acto la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por los siguientes conceptos: Asignaciones: Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): Bs.36.865.86; Vacaciones Fraccionadas (art. 225): Bs. 849,91; Utilidades (Art. 174 L.O.T.): Bs. 2.590,93; Días trabajados: Bs. 230,18; Ley de Alimentación (Cesta Tickets): Bs. 325,00; Bono Único Transaccional: Bs. 2.581,63; Total Asignaciones: Bs. 43.443,51. Menos las siguientes Deducciones: I.N.C.E.: Bs. 12,95; Descuentos Varios: Bs. 1.037,52; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 34,40; Prestación de Antigüedad enviada al Banco (depositada): Bs. 36.358,64. Total deducciones: Bs. 37.443,51. Total recibido: Bs. 6.000,00. La empresa entrega en este acto al reclamante, quien recibe a entera satisfacción, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en cheque nº 29340203, emitido contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) en fecha 31 de enero de 2011, suma y conceptos estos que representan la totalidad de lo que le correspondía al accionante como consecuencia de la culminación de la referida relación de trabajo. En virtud del pago indicado en este instrumento, nada le adeuda la Empresa TOYOVAL, C.A. al accionante, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como por los conceptos señalados en la presente acta transaccional, por lo que JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ nada tiene que reclamar a TOYOVAL, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales por ninguno de los conceptos referidos, es decir, por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado ni por ningún otro concepto, ya que las sumas canceladas oportunamente a la demandante por la empresa, en adición a la cantidad acordada y cancelada según lo dispuesto en esta acta, representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. El accionante JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ, declara de manera expresa que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo que existió entre el y la empresa, desempeñó sus labores en el marco de las previsiones de la normativa reguladora de la prestación de servicio de manera segura y adecuada para su salud física y mental, habiendo sido advertido de los riesgos inherentes a las actividades que desempeñó para la empresa e instruido en la manera adecuada para la realización de las mismas. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Por virtud de la presente transacción JOSÉ LUCAS GUTIÉRREZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, comprenden la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente el accionante conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de TOYOVAL, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales con motivo o derivado de la presente transacción. SÉXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo, reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, el Tribunal hace entrega en este acto a las partes, de los respectivos escritos de pruebas y sus anexos. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS

LA PARTE ACTORA,