REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002444
PARTE ACTORA: FRACISCO JAVIER SOLORZANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUVIA PERNIA HOYO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha de hoy, 02 de Febrero de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 26 de Enero de 2011, que riela inserto en autos al folio VEINTISEIS (26), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del demandante representado por la abogada NUVIA PERNIA HOYO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 128.376. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 31.705) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.454)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 2.405)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1530)
CUARTO: SALARIOS CAIDOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 19.279)
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7037)
SEXTO: RESPECTO AL CONCEPTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES: este despacho niega tal concepto por considerar que tal concepto corresponde a los días efectivamente laborados, aun cuando el procedimiento haya sido declarado con lugar en sede administrativa.
SEPTIMO: RESPECTO AL RECARGO DE LOS DIAS DOMINGOS: este despacho niega tal concepto puesto que no cuenta con prueba alguna de que los mismos hayan sido laborados.
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°, en Valencia, a los 02 días del mes de Febrero del año Dos Mil once (2011).-

La Juez.
Abg: Noris B Godoy Villegas


La secretaria.
Abg: Mayela Díaz.