Nº DE EXPEDIENTE: GP02-R-2010-0002285
En horas de despacho del día de hoy 03 de febrero del año 2011, comparecen por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación de Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana LILIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.108.270, de estado civil soltera y de este domicilio, actuando debidamente asistida por la Abogada de libre ejercicio ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.281, de este domicilio,, y por la otra parte, la ciudadana DEISY VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.032.135, de estado civil soltera y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PAPUA CAFÉ, C.A., de acuerdo a instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Valencia, quedando inserto bajo el Nro., Tomo , de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRAIDA VADACHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.140.901, inscrita en el IPSA bajo el número 20447, entre quienes se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral, regida en los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde el 27 de Julio del año 2009, hasta el 02 de abril de 2010, fecha en la cual terminó la relación laboral, siendo su cargo el de Mesera, devengando un salario mensual de Bs. 1064,25, para la última fecha. Igualmente EL TRABAJADOR manifiesta que ha sido despedido ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el pago correspondiente a todos los conceptos legales con motivo de la terminación de la relación laboral, los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pendientes y fraccionadas, así como también han surgido diferencias por el reclamo de pago del preaviso y la indemnización de despido a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA declara que entre ella y EL TRABAJADOR mientras existió el vínculo laboral cumplió a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley, sin que quedara a favor del ex trabajador ningún monto, así
mismo alega que EL TRABAJADOR no fue despedido, sino que decidió ponerle fin a la relación de trabajo de manera unilateral, a través de Renuncia presentada a tales efectos. Pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes y futuros, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma, total y para cubrir los conceptos reclamados la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 15.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma, en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.500,00), mediante cheque identificado con el Número 36412196 de fecha 01 de FEBRERO del 2011, del Banco de Banesco, girado a favor de la ciudadana LILIANA GONZALEZ. El monto restante, es decir, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.500,00), será pagada el día 15 de febrero de 2011.
CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DEL TRABAJADOR Y SU APODERADO:
Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, visto el ofrecimiento la ciudadana manifiesta su aceptación de recibir en consecuencia la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 15.000,00), como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, pendientes y posibles, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos los conceptos pendientes, posibles y futuros.
CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL:
LAS PARTES, pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre ellas, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que las separan totalmente, han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales que retarden y que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que presentan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso,
de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a la presente causa, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos reclamados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR será de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F. 15.000,00), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de LAS PARTES será pagada de la siguiente forma, en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.500,00), Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO:
LAS PARTES declaran de manera expresa que, con el pago efectuados por “LA EMPRESA.” a EL TRABAJADOR , de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades y utilidades fraccionadas según articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, horas extras diurnas y nocturnas, salarios caídos, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL TRABAJADOR se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL TRABAJADOR por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por conceptos pendientes. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.
CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES:
LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL TRABAJADOR y su representante legal señalan:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago que efectuará INVERSIONES PAPUA CAFE, C.A., por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 15.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle INVERSIONES PAPUA CAFE, C.A., por los conceptos enumerados en las Cláusulas Primera, Segunda y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA EMPRESA.”, por ante cualquier Inspectoría, o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Asimismo LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.
CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg MAYELA DIAZ.
|