REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002399
PARTE DEMANDANTE: ROSAURA GARCIA BASTIDAS.
APODERADA JUDICIAL MARISOL DE JESUS MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAYLIS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA.

Hoy, diecisiete (17) de febrero de 2.011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, la abogada MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 35.148, quien procede en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSAURA GARCIA BASTIDAS, por una parte, y por la otra INVERSIONES DAYLIS, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 135.532, y exponen: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 12 de Mayo de 2009, concluyó la relación de trabajo que existió entre INVERSIONES DAYLIS, C.A., y ROSAURA GARCIA BASTIDAS, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 9 de noviembre de 2010, ROSAURA GARCIA BASTIDAS, interpuso en contra de INVERSIONES DAYLIS, C.A., acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ROSAURA GARCIA BASTIDAS declara que prestó servicios para la empresa INVERSIONES DAYLIS, C.A desde el día 3 de Marzo de 2007 hasta el día 12 de Mayo de 2009, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto la suma es de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 21.275,77). Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, alegados por la accionante. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ROSAURA GARCIA BASTIDAS, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 21.275,77), por concepto de prestación de antigüedad; indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, paro forzoso, tiempo de viaje, pre aviso e intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Por su parte, INVERSIONES DAYLIS, C.A rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ROSAURA GARCIA BASTIDAS, no le corresponde parte de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que, las mismas no se compadecen con los salarios reales y efectivamente devengados por la accionante. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 12 de Mayo de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que ROSAURA GARCIA BASTIDAS, recibirá de la siguiente manera: la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.OOO,00), que INVERSIONES DAYLIS, C.A entrega en este acto en cheque número 8816022773, de fecha diecisiete de febrero de 2011, y el saldo, o sea, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), que le serán cancelados en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) venciendo la primera de ellas, a los treinta (30) días siguientes luego de suscrita la presente transacción, suma esta que incluye parte de los conceptos demandados en el presente juicio. La expresada cantidad en su conjunto, comprende parte de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ROSAURA GARCIA BASTIDAS, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INVERSIONES DAYLIS, C.A, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto más el saldo deudor convenido, comprende parte de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente ROSAURA GARCIA BASTIDAS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. ROSAURA GARCIA BASTIDAS, expresamente conviene en renunciar y desistir de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda, Parroquias Candelaria, Socorro, Miguel Peña, y Santa Rosa del Estado Carabobo, a que se contrae el expediente signado 069-2009-01-00716. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto y los que habrá de efectuarse en vencimiento de cada una de las cuatro cuotas mensuales y consecutivas; la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, cuando conste el pago del saldo deudor. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
EL JUEZ,

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
POR LA PARTE ACTORA,
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POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA.

ABG. TEYLU SEPULVEDA