REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés de Febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002304

Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2011, la cual corre inserta al folio cincuenta y dos (52), suscrita por la abogada MAYRA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 116.279, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los demandantes RAMON ANTONIO GUEVARA HERRERA y LUIS RAMON TOVAR, mediante la cual DESISTE de la demanda contra la empresa VANS CALIFORNIA NATIVE, C.A.

Este Tribunal Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la empresa demandada VANS CALIFORNIA NATIVE, C.A, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por los demandantes, es decir solo en los que respecta a la codemandada VANS CALIFORNIA NATIVE, C.A. dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto los demandantes insiste en la demanda contra la empresa demandada CREACIONES MARIA PIZZOLA, C.A., el Tribunal deja constancia que el proceso sigue su curso normal con esta empresa. Así se decide.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

La Secretaria

Abg. TEYLU SEPULVEDA