REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001787
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------------------
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NELMARYS MARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veinticuatro ( 24 ) de Febrero del 2011, siendo las 09:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada NELMARYS MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.225.217, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.398, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada : ITALCAMBIO, C.A., según consta en poder el cual corre agregado a los folios 49 y 50 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 152 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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