REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 09 de febrero del año 2011
200° y 151°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2010-712
Parte Actora: ALEJANDRO JOSE CARDENAS FIGUEROA, C.I. 12.110.266
Abogado de la Parte Actora: ANTONIO BENCOMO, IPSA: 26.939
Partes Demandadas: INVERSIONES CASS, C.A. y CERVECERIA NACIONAL, C.A., AHORA COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: LUIS ZABALETA y LUIS ENRIQUE BELLO
Motivo: Indemnización por Accidente de Trabajo, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En horas de despacho de hoy, 09 de febrero de 2011, siendo las 8:30 A.M. comparecen por ante este Juzgado, los abogados en ejercicio: LUIS ZABALETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.077, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil: “INVERSIONES CASS, C.A. de este domicilio, debidamente identificada en los autos, y el abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.954, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil: CERVECERIA NACIONAL, C.A. ahora COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., quienes en lo adelante y a los efectos del presente ACUERDO, se denominarán “LAS EMPRESAS”, por una parte, y por la otra parte, el trabajador accionante, ciudadano: ALEJANDRO JOSE CARDENAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.110.266, de este domicilio, debidamente representado en este acto por los abogados en ejercicio: ANTONIO BENCOMO y MARIA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo el los Nros. 26.939 y 128.212, respectivamente, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará: EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto, se celebra, la PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la precitada Ley, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERO: Se inició el presente proceso de demanda por reclamo de Indemnizaciones con motivo de Accidente de Trabajo, así como el Daño Moral respectivo, las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde EL TRABAJADOR, reclama que inició su relación de trabajo en fecha: 07 de marzo de 2005, desempeñándose como: AYUDANTE DE RUTA, manteniendo una relación laboral de: 3 años, 9 meses y 12 días, la cual culminó en fecha: 19 de diciembre de 2008, cuando fue despedido de forma injustificada. De igual forma, es necesario indicar que en fecha: 28 de diciembre del año 2005 –durante la vigencia de la relación laboral- sufrió accidente de trabajo que generó FRACTURA DE L5: ESPONDILOLISTESIS L5, AMERITANDO TRATAMIENTO MEDICO, QUIRURGICO Y TERAPIA DE REHABILITACION, con secuelas de dolor en la región de musculatura glútea derecha, sensación de parestesia de la pierna derecha, y en consecuencia, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, según oficio Nro. 00043 de fecha: 05 de junio de 2009, CERTIFICO ACCIDENTE DE TRABAJO que produce diagnóstico de FRACTURA DE L5: ESPONDILOLISTESIS L5, ocasionando en el trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, -tal como se describe y detalla en el escrito libelar- y requiriendo actualmente el trabajador como consecuencia de haber sufrido el accidente de trabajo, tratamiento médico quirúrgico e implantes de columna que conllevan a gastos médicos y la adquisición de prótesis médicas, lo cual no es cubierto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo que reclama en el escrito libelar con motivo de PRESTACIONES SOCIALES, los siguientes conceptos: 1-) Monto por Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 5.877,84, 2-) Monto por Utilidades Bs. 8.058,58, 3-) Monto por Prestación de Antigüedad: Bs. 6.110,59, 5-) Monto por intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs.1.680,21, 6-) Monto por Indemnización por Despido: Injustificado: Bs. 4.545,60, 7-) Monto por Indemnización Sustitutiva del preaviso Bs. 2.272,80, 8-) Monto por Salarios Caídos Bs. 9.894,12, 9-) Monto por Beneficio de Alimentación Bs. 3.243,00, 10-) Monto por Guardería Infantil Bs. 1.214,82, lo cual hace un total de Bs. 42.897.56, y con motivo del ACCIDENTE DE TRABAJO, reclama en el escrito libelar lo siguientes conceptos: A.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 3, del artículo 130 de la LOPCYMAT, reclama la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 88.512,50). B.- La suma de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 69.131,00), por concepto de salarios según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. C.- Deben indemnizar y pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 395.467,20), por concepto de salarios futuros dejados de percibir por el accidente de trabajo ocurrido. D.- Se estima razonable y equitativamente la indemnización por daño moral en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 100.000,00). E.- GASTOS MEDICOS y PROTESIS MEDICAS –EN LA COLUMNA, el trabajador demandante, ha realizado múltiples diligencias en la búsqueda de presupuestos para la compra de prótesis médicas y la realización de la intervención quirúrgica, por lo que le solicita a las EMPRESAS, le cubran los GASTOS MEDICOS y la PROTESIS MEDICA, así como cualquier otra eventualidad sobrevenida de manera directa o indirecta con motivo de la intervención quirúrgica a la cual debe someterse consecuencia de la ocurrencia del accidente de trabajo que sufrió, y pasa a exponer lo siguientes:
 En cuanto a los IMPLANTES DE PROTESIS EN LA COLUMNA, se requieren marca: Depuy Spine de Johnson y Jonson, Sistema de Fijación Transpedicular MOSS Miami en Titanio, según presupuesto Nro. 060728.0002, de fecha: 28 de julio de 2006, emanado de Camopla Inversiones, C.A., con un costo aproximado de Bsf. 16.126,00 para la referida fecha, ya que posteriormente, dicho presupuesto sufrió variación y se ubicó en la suma de Bsf. 18.129,10 tal como se evidencia de presupuesto Nro. 080220.0001NM de fecha: 20 de febrero de 2008. Y finalmente según último presupuesto de fecha: 23 de febrero de 2010, el costo varió y se ubicó en Bsf. 48.085,00, contentivo de Sistema Array 2 Nivel (6 tornillos de titanio), 2 barras, 1 conector transverso Array y 6 Tuercas de cierre.
 En cuanto a la intervención quirúrgica, según presupuesto emanado del Centro Policlínico Valencia, de fecha: 19 de febrero de 2008, se trata de Intervención: Laminectomia L Artrodecis 2 Niveles, lo cual tiene un costo aproximado de Bsf. 38.434,50. según presupuesto Nro. 89445. Y según presupuesto de fecha: 26 de febrero de 2010, aumento el costo de la intervención en Bsf. 79.884,00
En la oportunidad legal correspondiente se promoverán, con lo cual se evidencia lo señalado.
 En cuanto a Terapias de Rehabilitación de Columna, según presupuesto emanado de Kristalys Spa, de fecha: 28 de marzo de 2008, terapias durante tres meses aproximadamente, lo cual tiene un costo aproximado de Bsf. 3.310,00.
En la oportunidad legal correspondiente se promoverán, con lo cual se evidencia lo señalado.
Se estiman éstos gastos en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BSF. 127.969,00).

Ahora bien, vista la exposición de EL TRABAJADOR, por su parte, LAS EMPRESAS, manifiestan que no es cierto, niegan y rechazan que le adeuden a EL TRABAJADOR, las sumas reclamadas contentivas de los conceptos arriba pormenorizados. No obstante, una vez notificadas las partes para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar, ambas partes acudieron en las fechas y horas fijadas por este Tribunal. En dicha audiencia preliminar, así como en sus respetivas prolongaciones, se discutió detalladamente tanto los hechos como el Derecho alegado por las partes, llegándose a la conclusión, y atendiendo a la mediación del Ciudadano Juez, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un Acuerdo Transaccional, que lo idóneo era llegar a una solución armoniosa del conflicto, donde cada parte ceda en lo que pretende en este proceso, en consecuencia, ambas partes, EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, cedieron en sus pretensiones a los fines de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL.
SEGUNDO: LA EMPRESA INVERSIONES CASS y EL TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, negociaron los conceptos reclamados, y EL TRABAJADOR, cede en las sumas reclamadas, proponiéndole a esta EMPRESA, que le paguen una parte en dinero líquido a través de instrumento cambiario, y por otra parte, se comprometa a sufragar, a través de una póliza de seguros que se tome al efecto, todos y cada uno de los gastos médicos, prótesis médicas, rehabilitación, fisiatrías todo lo cual será necesario a fin de que se someta a nueva intervención quirúrgica y se le hagan los implantes en la columna como consecuencia de la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE de la cual adolece. En tal sentido, una vez discutidos pormenorizadamente todos los conceptos, dicha EMPRESA, también ceden en su posición, igualmente el trabajador declara que nada tiene que reclamarle a CERVECERIA NACIONAL, C.A., AHORA COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, por cuanto su patrono y único obligado es INVERSIONES CASS, eximiendo a la primera de toda responsabilidad por lo aquí reclamado.
A) Ofrecen pagar en este mismo acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00), pagaderos en dos partes de la siguiente manera: 1) En fecha: 09 de febrero de 2011, cancelan la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100.000,00), a través de instrumento cambiario Nro. 28001625, de la cuenta corriente Nro. 01740114961143049066, fecha: 07 de febrero de 2011, de la entidad bancaria: BANPLUS, a favor de: ALEJANDRO CARDENAS. 2) Y en fecha: 09 de marzo de 2011, cancelarán la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00), a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
B) En lo que respecta a todos y cada uno de los GASTOS MÉDICOS, PRÓTESIS MÉDICAS, REHABILITACIÓN, FISIATRÍAS, necesarios a fin de que EL TRABAJADOR se someta a nueva intervención quirúrgica y se le hagan los implantes en la columna como consecuencia de la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE de la cual adolece, LA EMPRESA, INVERSIONES CASS también cede en su posicion, y ofrece en este mismo acto, la entrega de UNA (01) POLIZA DE SEGURO, a emitir por la empresa: SEGUROS CARACAS, a favor del trabajador: ALEJANDRO CARDENAS, antes identificado, que cubra en forma aproximada la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150.000,00), a favor del ciudadano-trabajador: ALEJANDRO CARDENAS, C.I. 12.110.266, sin plazos de espera, a fin de que el ciudadano trabajador se someta de manera pronta, sin limitación alguna, y sin plazos de espera, a la INTERVENCION QUIRURGICA requerida como consecuencia del Accidente de Trabajo que sufrió, utilizando efectivamente dicha Póliza de Seguro, en el entendido que dicha Póliza debe cubrir los Gastos Médicos, Prótesis Médicas (06 tornillos de titanio, 2 barras, 1 conector trasnverso Array y 6 Tuercas de Cierre, así como cualquier otra prótesis distintas necesaria para el implante), así como cualquier otro implemento, equipo o implante requerido para la columna del trabajador. Asimismo dicha Póliza de Seguro que ofrecen LA EMPRESA, deberán cubrir todos y cada uno de aquellos gastos, eventualidades o diferencias que se generen con motivo de la intervención quirúrgica a la cual se someterá EL TRABAJADOR, de igual forma deberá cubrir los gastos referidos a los procesos de rehabilitación y fisiatrías necesarios para el restablecimiento del trabajador.
Queda expresamente entendido, que en el supuesto de que dicha Póliza de Seguro emitida por la Empresa Aseguradora: SEGUROS CARACAS, a favor de ALEJANDRO CARDENAS, antes identificado, no cumpla a cabalidad con lo aquí acordado, o establezca plazos, condiciones o limitantes que hagan imposible que EL TRABAJADOR se someta a la intervención quirúrgica necesaria para su restablecimiento, o si existieren diferencias en precios con motivo de la adquisición de Prótesis Médicas, Honorarios Médicos, Fisiatrías, o existiere cualquier otra eventualidad, condiciones, o limitaciones que no hagan posible la utilización de dicha Póliza de Seguro, o sobrevengan condiciones que impidan o retarden la intervención quirúrgica, o utilicen tácticas dilatorias para no cumplir con el suministro de las prótesis médicas necesarias en la intervención quirúrgica, o retarden los procesos de rehabilitación, fisitrias o cualquier otro, deberán responder directamente LA EMPRESA: INVERSIONES CASS, C.A., frente a EL TRABAJADOR con motivo de la intervención quirúrgica, cubriendo todos y cada uno de los gastos necesarios por honorarios médicos, prótesis médicas, medicinas y procesos de rehabilitación, fisitrías y cualquier otro. En consecuencia, LA EMPRESA, deja suficientemente establecido que INVERSIONES CASS, C.A., responderán directamente frente al trabajador y cumplirán cabalmente con los compromisos adquiridos, en consecuencia, queda obligada a sufragar los gastos médicos, prótesis médica, medicinas, procesos de fisiatrías y rehabilitación necesarios para el restablecimiento del ciudadano trabajador, lo cual en ningún caso, podrían ser prestados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ni por ninguna entidad pública, y los mismos se ubicarán de manera aproximada en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), cantidad necesaria para sufragar a todo evento, gastos médicos, prótesis médica, procesos de fisiatrías y rehabilitación necesarios, y que en el supuesto de no cubrirlo la Póliza de Seguro, -arriba mencionada- deberán cubrirlo obligatoriamente LA EMPRESA, INVERSIONES CASS, y así se compromete formalmente en esta Acta Transaccional. De igual forma, en caso de incumplimiento de parte de la Empresa Aseguradora, o en caso de existir imposibilidad de utilizar la Póliza de Seguro que en este acto recibe EL TRABAJADOR beneficiario, queda expresamente convenido que LA EMPRESA: INVERSIONES CASS, C.A., se compromete y se obliga a cubrir todos y cada uno de los gastos médicos, intervenciones quirúrgicas, compra de prótesis médica, procesos de rehabilitación y fisiatría que sean requeridos para la operación de EL TRABAJADOR, o bien, equitativamente deberán entregar a EL TRABAJADOR una suma líquida a través de instrumento cambiario, equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150.000,00) para cubrir los gastos médicos, prótesis médica, rehabilitación y fisiatría que permitan hacer posible la intervención médica de EL TRABAJADOR.
TERCERA: EL TRABAJADOR, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA INVERSIONES CASS y así lo acepta formalmente ante este Tribunal, y acepta el planteamiento de LA EMPRESA, INVERSIONES CASS, como única obligada a los compromisos adquiridos en la presente transacción, de emitir POLIZA DE SEGURO de la empresa: SEGUROS CARACAS, sin plazos de Espera, a fin de someterse prontamente e inmediatamente a la intervención médico quirúrgica necesaria, dejando claramente establecido que en caso de que la referida Póliza de Seguro, no cubra los gastos médicos, prótesis médicas, procesos de rehabilitación y fisiatría, así como cualquier otro proceso necesario, o existan diferencias que no sean cubiertas por dicha Póliza de Seguro, los mismos deberán ser sufragados inmediatamente por LA EMPRESA: INVERSIONES CASS, C.A., la cual deberá responder ante cualquier incumplimiento de parte de la Empresa Aseguradora, suministrándole al efecto, al ciudadano trabajador, ya sea el dinerario requerido –antes mencionado- para la adquisición de la prótesis médica, para la cancelación de gastos médicos, medicinas, procesos de rehabilitación y fisiatría, y cualquier eventualidad con motivo de la intervención quirúrgica a la cual será sometido el trabajador, como consecuencia del Accidente de Trabajo que sufrió.
CUARTA: Las partes, están de acuerdo con el ACUERDO AQUÍ CELEBRADO, que LA EMPRESA INVERSIONES CASS en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial y con toda la normativa laboral. Igualmente el trabajador declara que nada tiene que reclamarle a CERVECERIA NACIONAL, C.A., AHORA COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, por cuanto su patrono y único obligado es INVERSIONES CASS, eximiendo a la primera de toda responsabilidad por lo aquí reclamado. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, se dan por satisfechas todas las reclamaciones del trabajador. Del mismo modo, LA EMPRESA INVERSIONES CASS, se compromete expresamente a no ejercer ninguna acción en contra de EL TRABAJADOR, ya sea, bien de naturaleza civil, mercantil, o de otra naturaleza, y se compromete a cumplir cabalmente sus compromisos de pago, así como lo referido a los compromisos sobrevenidos con motivo de la intervención quirúrgica a la cual se someterá el trabajador y velar por el fiel cumplimiento de la Empresa Aseguradora: SEGUROS CARACAS, C.A., que emitió la Póliza de Seguro a favor del trabajador, a fin de que cubra los gastos médicos, prótesis médica, rehabilitación y fisiatría, ya que en caso de incumplimiento deberá responder directamente LA EMPRESA INVERSIONES CASS, cumpliendo fielmente el compromiso frente al ciudadano trabajador, o en su defecto entregar el dinerario necesario para cubrir tales procesos médicos, como se estableció anteriormente.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este expediente, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes dan por satisfechas todas las reclamaciones contenidas en los autos. Dicha Transacción Laboral ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente, el trabajador se compromete a que una vez que INVERSIONES CASS, cumpla con el presente acuerdo, el mismo no tiene nada que reclamarle a INVERSIONES CASS, por cuanto se encuentran satisfechas sus pretensiones. Seguidamente el Juez le preguntó a las partes si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, si están de acuerdo con todos sus términos. Seguidamente le manifestaron al Ciudadano Juez, que están totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO
Abog. APODERADO DE LA PARTE ACTORA

Abogs. APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abog. TEYLU SEPULVEDA