REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Febrero de 2011
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001887
PARTE ACTORA: OSCAR RAMON RODRIGUEZ RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL GUACARA PLAZA (C.C.P. GUACARA PLAZA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), comparecen espontáneamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por una parte el representante de la parte actora ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V-4.915.829, abogado ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.254, y por la otra parte el ciudadano SAUL CHIRINO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.529.663, en su carácter de Presidente del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL GUACARA PLAZA, cuyo documento fue protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Guacara, en fecha 22 de octubre de 1998, bajo el Nº 27, Tomo 3, Protocolo Primero; carácter que deviene por designación efectuada por resolución de Asamblea de Propietarios, celebrada el 22 de Abril de 2010, debidamente asistido por la Profesional del Derecho la Abogada EVA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.846 y de este domicilio, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la del demandado quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “EL DEMANDADO”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional total y definitivo, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo que, pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE, o a sus apoderados contra EL DEMANDADO, quienes seguidamente exponen:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:

*La Fecha de Ingreso fue el 28 de Marzo del año 2007;
*Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Supervisor de Mantenimiento.
*Que su último salario normal fue la cantidad de Bs. 1.912,68.
*Que la relación de trabajo finalizó el 14 de Mayo de 2010 y el motivo fue por renuncia voluntaria.
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2011 y Bonificación de Fin de año fraccionado correspondiente al año 2010.
*Que nada se adeuda por concepto de “DAÑO MORAL”, dejando en claro por ambas partes que NO queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto.
*”EL DEMANDADO” renuncia a toda acción civil, penal contra “EL DEMANDANTE” que pudo haber iniciado o que puede iniciar por con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre ellos.

DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en toda y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el libelo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma única y neta de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.866,96), librado en cheque contra el Banco B.O.D., Nº 94000054, de fecha (22) de Febrero de 2011, a nombre del EX TRABAJADOR OSCAR RODRÍGUEZ. Este monto transaccional salda cualquier diferencia u otros conceptos que éste, en un supuesto negado, pretendiere reclamar. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “EL DEMANDADO”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

“El DEMANDANTE” conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en el párrafo anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “EL DEMANDADO”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el “EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “EL DEMANDADO”, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a el “EL DEMANDADO”, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “EL DEMANDADO”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de “EL DEMANDANDO, lo es a su más entera y cabal satisfacción……………………………………………….
“El DEMANDANTE” asegura bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “EL DEMANDADO”, distinta de la RECLAMACIÓN que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguno de los miembros de su Junta Directiva. …………………………………………………………
Asimismo “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “EL DEMANDADO”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes……………………………………………...

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.