PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 24 de Febrero del año dos mil Once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002201
PARTE ACTORA: LUIS AURELIO BUENO
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA INDUSTRIAL, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Febrero de 2011, realizada por el ciudadano LUIS GUILLERMO OCHOA DIAZ, en su condición de parte actora asistido por la abogado ROSEMARI GUERRA MARQUEZ Inpreabogado N° 73.366, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la empresa INVERSIONES MICA 1000, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa INVERSIONES MICA 1000, C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2011, Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
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