REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000158
PARTE ACTORA: BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA C. JIMENEZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS. C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL A. IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL
En el día de hoy, Jueves tres (03) de Febrero de 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la parte actora BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.690.805, asistida por la abogada en ejercicio, KATIUSCA C. JIMENEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.280, compareció por la demandada VERAUTOS, C.A., inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto del año 1991, bajo el Nro.40, tomo 11-A, bajo la denominación de AUTOMOTORES LA VIÑA, C.A., y luego cambiada, a la actual según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 21 de marzo del año 1.994, bajo el Nro.80, Tomo 17-A; la sociedad de comercio AUTOMARCA, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el nro. 25, tomo 124-a Qto, y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el nro. 28, tomo 10-A; la Sociedad de Comercio AUTOMAR, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el nro. 25, tomo 124-a Qto, y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el nro. 28, tomo 10-A, en representación de ellas el abogado en ejercicio DANIEL A. IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, de este domicilio, apoderado de cada una de estas empresas como se evidencia en la copia fotostática de los poderes que consignamos anexa a la presente transacción y mostramos originales para su vista y devolución, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO, incoó demanda contra la empresa VERAUTOS, C.A., por la cual solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO ingresó a prestar sus servicios a la empresa VERAUTOS, C.A., el primero (1) de Octubre del año 2004, y que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha diez (10) de Enero de 2011, desempeñándose en el cargo de Gerente de Operaciones, en el Departamento de Gerencia de Operaciones, devengando para la terminación de la relación laboral un salario diario de Bs. 536,29 y un salario integral de Bs. 577,43. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante ingresó el primero (1) de Octubre del año 2004, a prestarle sus servicios profesionales como Gerente de Operaciones, en el Departamento de Gerencia de Operaciones, y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha diez (10) de Enero de 2011, B) Expresamente niega y rechaza que la demandante devengara un salario diario de Bs. 536,29, y un salario integral de 577,43 y alega que su salario diario era de Bs. 532,30 y el salario integral era de Bs. 565,42. C) Por otra parte alega la empresa que la ciudadana BLANCA MUÑOZ sostuvo una relación de trabajo para la empresa VERAUTOS, C.A. previa a la señalada en la demanda, que inicio el 19/09/1.995, y que culminó el 16/01/2000; y que para ese entonces se hizo el pago de la liquidación correspondiente a ese periodo. Posteriormente Trabajo para la empresa AUTOMARCA, C.A. ubicada en Caracas, desde el 01/03/2001 hasta el 01/10/2004; dicha empresa pertenece a los mismos dueños de VERAUTOS,C.A., pero son personas jurídicas totalmente distintas, para el periodo laborado en AUTOMARCA, C.A. se le pago a la trabajadora la liquidación; todo lo antes mencionado es con la finalidad de dejar claro que la ciudadana BLANACA MUÑOZ ha laborado en dos ocasiones con la empresa VERAUTOS, C.A. y en una oportunidad con AUTOMARCA, C.A. pero que han sido relaciones distintas a lo reclamado en la demanda que originó este procedimiento de reclamo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., la cantidad TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 302.132,47). QUINTA: En defensa de sus derechos las empresas VERAUTOS, C.A., AUTOMARCA, C.A y AUTOMAR, C.A. exponen lo siguiente: Expresamente rechazan los montos de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y alega que la trabajadora no incluyó en la demanda todos los anticipos de prestaciones que ha solicitado y que la empresa le ha pagado en diferentes oportunidades, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.54.459,85), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 19/09/1.995, hasta el 10 de Enero de 2011, por tener también una serie de anticipos de prestaciones, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia. ii) Las empresas VERAUTOS, C.A. AUTOMARCA, C.A y AUTOMAR, C.A , hacen entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 84.459,85); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple debidamente firmada por la demandante en señal de recibido. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal monto incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en el horario laborado, el trabajo en días domingos y/o feriados, horas extras, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización de antigüedad, salario caídos y comisiones, bono de transferencia, diferencial de salario, diferencia de pago de domingos y feriados e intereses de mora, quedando claramente establecido que la aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes, igualmente cualquier diferencial que hubiese quedado a deberle la empresa en virtud de las relaciones laborales previas que sostuvo con la empresa AUTOMAR, C.A. en el periodo del 19/09/1.995, al 16/01/2000; y de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa AUTOMARCA, C.A desde el 01/03/2001 al 01/10/2004. SEPTIMA: La ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo desde el 01/10/2004 al 10/01/2011, e inclusive la relación de trabajo que se produjo entre ella y la demandada AUTOMAR, C.A., desde el 19/09/1.995, al 16/01/2000; y la relación que sostuvo con la empresa AUTOMARCA, C.A desde el 01/03/2001 al 01/10/2004, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa VERAUTOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 84.459,85). La ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto del cheque Nº S-92 17001837, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, proveniente de la cuenta Nº 0102-0220-57-0002350486, titular de VERAUTOS, C.A., por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 84.459,85), respectivamente, copia que se acompañan a la presente. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VERAUTOS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de VERAUTOS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en el horario laborado, el trabajo en días domingos y/o feriados, horas extras, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización de antigüedad, salario caídos y comisiones, bono de transferencia, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, e intereses de mora, por lo que la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO declara que nada más queda a deberle VERAUTOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VERAUTOS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que VERAUTOS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO acepta y reconoce que VERAUTOS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VERAUTOS, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO por la relación laboral que mantuvo con VERAUTOS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO se compromete expresamente a no intentar contra VERAUTOS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS,
LA PARTE ACTORA.,
ABG. ASISTENTE DEL ACTOR.,
APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
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