PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 08 de Febrero del año dos mil Once (2011)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000197
PARTE ACTORA: ALY RAMON ESTRADA, ROSARIO OSTOS, CARLOS ALFONZO CARRILLO SUMOZA, PEDRO JOSE GUEVARA ACEVEDO, FERDINAND BODOR DUGARTE, CESAR RAMON CALATAYUD, OMAIRA LOLETT EL MOUGACH DE EL ZAROUNI, MIRIAN MARGARITA GONZALEZ HENRIQUEZ, EULALIA SATURNINA BARRIOS DE MARTINEZ y MARY ISABEL PACHECO DE CHAVERO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION
Vista la diligencia que antecede, realizada por el Apoderado Judicial de la parte Actora abogado ARQUIMIDES TAPIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 39.937, actuando en nombre de los ciudadanos ALY RAMON ESTRADA, ROSARIO OSTOS, CARLOS ALFONZO CARRILLO SUMOZA, PEDRO JOSE GUEVARA ACEVEDO, FERDINAND BODOR DUGARTE, CESAR RAMON CALATAYUD, OMAIRA LOLETT EL MOUGACH DE EL ZAROUNI, MIRIAN MARGARITA GONZALEZ HENRIQUEZ, EULALIA SATURNINA BARRIOS DE MARTINEZ y MARY ISABEL PACHECO DE CHAVERO, suficientemente identificados en autos, en la que DESISTE de la acción intentada contra la empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), la cual cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud fue hecha por la parte Demandante, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2011, Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
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